INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Salgado Peña Abel Octavio (PRI) A nombre propio y del Dip. Francisco Grajales Palacios (PRI)
Fecha de presentación: 13-Mayo-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer el tiempo efectivo de servicio de los trabajadores trenistas; el tiempo mínimo de descanso entre jornada y jornada; las obligaciones de los patrones y las de los trabajadores trenistas Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 16-Mayo-2014
2   Proyecto de decreto que reforma la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Suscribe: Salgado Peña Abel Octavio (PRI) A nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM y NA
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014

  - Gobernación
Incluir en las atribuciones de la Comisión de Administración, determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, exclusivamente por lo que hace a los dos años siguientes a la fecha de su retiro. Precisar que los Magistrados de la Sala Superior que con posterioridad a la conclusión de su encargo y dentro de los citados dos años ocupen un cargo público, no tendrán el citado derecho. Aprobada
con fecha 19-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014
3   Proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 148, la XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151 y se adiciona un numeral 2 al artículo 151, todo ello del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Suscribe: Salgado Peña Abel Octavio (PRI) Suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña (PRI)
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Reglamentar la función de Secretario Técnico de comisiones o comités. Establecer que el nombramiento de éste, será a propuesta del Presidente de la Junta Directiva. Establecer que el Secretario Técnico y los asesores parlamentarios deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Establecer las tareas y atribuciones del Secretario Técnico. Aprobada
con fecha 19-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar.


Suscribe: Salgado Peña Abel Octavio (PRI) Suscrita por los diputados José Alejandro Montano Guzmán, Manuel Añorve Baños, Abel Octavio Salgado Peña y Leobardo Alcalá Padilla (PRI)
Fecha de presentación: 4-Junio-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
- Educación Pública y Servicios Educativos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; vigilando en todo momento el derecho de los alumnos a estar seguros en las instalaciones educativas, libres de acoso y violencia escolar.

En la Ley General de Educación: Asentar que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, contar con seguridad dentro del plantel educativo y estar libre de acoso y violencia escolar. Asentar como una obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela responsabilizarse de los daños que puedan ejercer sus hijas, hijos o pupilos, en sanciones por acoso y violencia escolar, que impartan las autoridades correspondientes. Indicar como parte del objeto de las Asociaciones de padres de familia el informar a las autoridades competentes para que estos remitan a los padres o tutores de las hijas, hijos o pupilos, responsables de actos de acoso y violencia escolar ante las instancias correspondientes, a fin de resarcir los daños ocasionados a la víctima o victimas de acuerdo con la Ley. Regular como infracción de quienes prestan servicios educativos, el evadir y no presentar quejas ante las autoridades correspondientes o no actuar oportunamente en situaciones de acoso y violencia escolar, por parte de la institución educativa o personal que labore dentro de la misma.

En la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes: Incluir dentro de la medida de reparación del daño, en el caso de los hechos que se cometan derivados del acoso y violencia escolar, los padres o tutores del menor infractor estarán obligados a la reparación del daño consistente en la cobertura total de los gastos médicos y psicológicos que se generen para la atención de la víctima, en el caso de fallecimiento de la víctima por causas de acoso y violencia escolar los padres o tutores del menor infractor estarán obligados al pago de los gastos funerarios e indemnización que corresponda; el menor infractor que cometa actos de acoso y violencia escolar deberá cumplir un periodo de 6 meses de prestación de servicios a favor de la comunidad inconmutables, y el menor infractor que cometa un homicidio en perjuicio de otro menor por causa de acoso y violencia escolar, será confinado al Centro Federal de Internamiento correspondiente por un periodo de 1año a 5 años y cuando ocurra la revisión del caso se deberá de tomar en cuenta la opinión de los padres o tutores del menor que hubiere perdido la vida.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Junio-2014
5   Proyecto de decreto que reforma las fracciones V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y IX del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.


Suscribe: Salgado Peña Abel Octavio (PRI) Presentada por el Dip. Dip. Abel Octavio Salgado Peña (PRI)
Fecha de presentación: 4-Junio-2014

  - Seguridad Pública
Facultar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización anuales en hogares, que serán tomadas para el diseño de políticas de prevención y para participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2014
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención obstétrica y prevención de violencia obstétrica.


Proponente: Salgado Peña Abel Octavio (PRI)
Fecha de presentación: 23-Julio-2014

  - Igualdad de Género
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Definir la violencia obstétrica como toda conducta u omisión que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad; la imposición de métodos anticonceptivos sin mediar consentimiento de la mujer, la práctica del parto por vía cesárea, existiendo la posibilidad para efectuar el parto natural y sin haber obtenido la renuncia voluntaria, expresa e informada de la mujer a esta posibilidad.

En la Ley General de Salud: Incorporar a las acciones de atención materno-infantil prioritarias la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera, que deberá estar ordenada por los principios de calidad, humanismo médico y trato humanitario, mínima medicación, consentimiento informado, multidisciplinariedad, privacidad, dignidad y confidencialidad.

En la Ley del Seguro Social: Indicar que en los casos de urgencia médica, así calificada por los protocolos que establezca la Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto, la atención deberá ser inmediata en las instalaciones en que se presente dicha urgencia, sin requerir, en este único caso, comprobar ser derechohabiente del Instituto.

En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Establecer que la mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



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