DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
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1 De la Segunda Comisión, punto de acuerdo ue exhorta a las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a coordinar sus esfuerzos para brindar protección y albergue a los niños, niñas y personas en situación de calle. Aprobado: Por Dictamen |
- Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública Fecha de dictamen: 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 17-Junio-2015 |
PRIMERO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a coordinar sus esfuerzos para brindar protección y albergue a los niños, niñas y personas en situación de calle. SEGUNDO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las diversas instituciones de protección civil en los Estados y el D. F., para poner en marcha programas de recorridos por las calles de las ciudades, detectar a niñas, niños y personas en situación de calle y trasladarlos a los albergues y espacios adaptados, para garantizar su protección y refugio. TERCERO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que lleve a cabo una campaña de vacunación con motivo de la época invernal 2015-2016 para que aplique la vacuna contra la influenza estacional en niños y niñas en situación de calle para prevenir epidemias y decesos. CUARTO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente la Secretaría de Desarrollo Social para que coordine los esfuerzos a nivel nacional para atender y proteger a los niños y niñas en situación de calle; difundir por todos los medios disponibles el padrón de los albergues que existen en el país para niños y niñas en situación de calle. La divulgación de este registro de albergues deberá contener el nombre del centro, dirección, responsable, población y rango de edad de los menores y si corresponde a un albergue público o privado. Los datos personales y la actualización de la información de carácter público deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
1. Proposición presentada por la Sen. Sen. Mónica T. Arriola Gordillo (SG), en comisión permanente del 20 de mayo de 2015. 2. Dictamen a discusión presentado en comisión permanente del 17 de junio 2015. 3. Aprobado en Votación económica. 4. Comuniquese. |