Dictamenes de puntos de acuerdo LXII Legislatura
DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Segunda Comisión, punto de acuerdo ue exhorta a las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a coordinar sus esfuerzos para brindar protección y albergue a los niños, niñas y personas en situación de calle.


Aprobado: Por Dictamen

- Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública

Fecha de dictamen:
17-Junio-2015


Publicación en Gaceta:
17-Junio-2015
PRIMERO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a coordinar sus esfuerzos para brindar protección y albergue a los niños, niñas y personas en situación de calle.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las diversas instituciones de protección civil en los Estados y el D. F., para poner en marcha programas de recorridos por las calles de las ciudades, detectar a niñas, niños y personas en situación de calle y trasladarlos a los albergues y espacios adaptados, para garantizar su protección y refugio.

TERCERO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que lleve a cabo una campaña de vacunación con motivo de la época invernal 2015-2016 para que aplique la vacuna contra la influenza estacional en niños y niñas en situación de calle para prevenir epidemias y decesos.

CUARTO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente la Secretaría de Desarrollo Social para que coordine los esfuerzos a nivel nacional para atender y proteger a los niños y niñas en situación de calle; difundir por todos los medios disponibles el padrón de los albergues que existen en el país para niños y niñas en situación de calle. La divulgación de este registro de albergues deberá contener el nombre del centro, dirección, responsable, población y rango de edad de los menores y si corresponde a un albergue público o privado. Los datos personales y la actualización de la información de carácter público deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1. Proposición presentada por la Sen. Sen. Mónica T. Arriola Gordillo (SG), en comisión permanente del 20 de mayo de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en comisión permanente del 17 de junio 2015.

3. Aprobado en Votación económica.

4. Comuniquese.