EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2014
- Gobernación


6-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013.

b). Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), el 05 de junio de 2013.

c). Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 14 de agosto de 2013.

d). Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD), el 21 de noviembre de 2013.

e). Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción, Participación ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senaores el 26 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.