EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Transportes Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 20-Febrero-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 22-Marzo-2017 |
- Transportes 20-Febrero-2014 Aprobación en el Senado: 22-Marzo-2017 |
Actualizar la denominación del ¿Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal¿ al de ¿Código Civil Federal¿. Indicar qué se entenderá por ¿equipaje facturado.¿ Señalar que será responsabilidad del concesionario el tomar las medidas de seguridad para proteger el equipaje. Incrementar el límite de la indemnización por destrucción o avería del equipaje de mano a 80 salarios mínimos, y en el caso de equipaje facturado a 200 salarios mínimos. Cuando el equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje. | 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN) el 29 de abril de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 398 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXIII) 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. |