EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Fomento Cooperativo y Economía Social


25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
11-Junio-2013
Establecer que el sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus socios y comunidades donde se desarrollan. Considerar como fines del Sector Social de la Economía, participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y promover la productividad como mecanismo de equidad social. Prever que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía. Establecer que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Considerar que los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico. Derogar el Capítulo IV denominado ¿Del registro¿. Crear el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social, como el órgano consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social, de participación ciudadana y conformación plural, con el objeto de analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; conformado por un presidente, un secretario ejecutivo y consejeros invitados. Establecer las facultades del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) y suscrita por integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos a favor y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.