EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Noviembre-2013 Gaceta Cámara de Senadores: -- |
- Reforma Agraria 28-Noviembre-2013 Aprobación en el Senado: 8-Noviembre-2016 |
Establecer que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente. Se establece que el cien por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate. En caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, asimismo podrá ser explotada directamente por el ejido. Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional. | 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Blas Ramón Rubio Lara (PRI) y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 21 de marzo de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 4. Minuta recbida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2016, aprobado por 70 votos a favor. (LXIII Legislatura) 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM. |