EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Juventud y Deportes Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 8-Octubre-2013 Gaceta Cámara de Senadores: 3-Marzo-2015 |
- Juventud 8-Octubre-2013 Aprobación en el Senado: 3-Marzo-2015 Publicación en el DOF: 2-Abril-2015 |
Considerar al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión. La Junta Directiva del Instituto será presidida por el Secretario de Desarrollo Social y no por el Secretario de Educación Pública como se refiere actualmente. Especificar que los suplentes que nombren los miembros propietarios deberán tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente. | 1. Iniciativa suscrita por el Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA) el 21 de marzo de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015. |