EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 25-Abril-2013 |
- Economía - Hacienda y Crédito Público 25-Abril-2013 |
Establecer el pago de una compensación minera a las actividades de extracción de sustancias minerales, que hasta el momento no se causa en nuestro país. El pago de la compensación minera será determinable a partir de un porcentaje del 5% respecto de los ingresos acumulables netos de las empresas mineras. Establecer un destino específico para el monto de la recaudación, que beneficie esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción mediante obras de claro beneficio social a las regiones y comunidades con este carácter. Establecer un Comité representativo de la Federación, el Estado, los Municipios, las comunidades indígenas o agrarias y empresas mineras por entidad federativa, a efecto de planificar las obras a realizar, conforme a las prioridades de mayor beneficio social. |
1. Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 12 de marzo de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 359 votos a favor, 115 en contra y 15 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Estudios Legislativos Primera. |