EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Protección Civil


29-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incluir en la definición que se hace de ¿desastre¿, al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos provenientes del espacio exterior, que causen daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Considerar como ¿fenómeno astronómico¿ al agente perturbador que se genera por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, como pueden ser tormentas magnéticas solares y meteoritos.
Establecer que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos a favor y una abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.