EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de 2008. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 30-Abril-2013 |
- Puntos Constitucionales 30-Abril-2013 |
Reducir de 40 a 20 días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se acredite ante la autoridad judicial la existencia de indicios suficientes para vincularla, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello, la duración de la medida no podrá exceder los treinta y cinco días. Los organismos de protección de los Derechos Humanos podrán revisar en todo momento la aplicación de dicha medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante. La autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas para la prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención; la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo. |
1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a)Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD) el 27 de noviembre de 2012. b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT) el 28 de febrero de 2013. c) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) el 9 de abril de 2013. 2. Voto Particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones. 6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera. |