EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 2o., fracción VI y 3o. Segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
- Justicia


27-Noviembre-2013

Sancionar como miembros de la delincuencia organizada a quienes cometan los siguientes delitos:

Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud o condición de siervo. Se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada. Someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. O bien se beneficie por comerciar con cualquier tipo de material referente a esos actos. Procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal. Almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el párrafo anterior, sin fines de comercialización o distribución Contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño. Explote laboralmente a una o más personas o mantenga a una persona en trabajos forzados o para realizar actos de mendicidad. Al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente.
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la CPEUM

4. Minuta recibida el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia contra la Trata de Personas y de Estudios Legislatvos.