EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes


4-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Establecer la obligación de los concesionarios o permisionarios de cubrir una indemnización del 100% del precio del boleto o billete de pasaje, al pasajero afectado, cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a éstos, que tengan por consecuencia la denegación del embarque. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 16 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.