EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial, y cuidado al medio ambiente. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Transportes Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 19-Marzo-2013 |
- Transportes 19-Marzo-2013 |
Precisar que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de promover con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir, así como las bases para su autorregulación. Fijar condiciones a los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga respecto a la antigüedad, que deberá ser de no mayor a cinco años a partir del año-modelo de fabricación y podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas; peso bruto vehicular máximo y elementos de seguridad vial. Condicionar el permiso de autotransporte de carga de cualquier tipo de bienes en caminos de jurisdicción federal, a la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada a que no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas, y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial. | 1. Iniciativa suscrita por las Dips. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (PVEM) y por la Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM), el 18 de diciembre de 2012. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos en pro y 2 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda. |