EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Educación y Cultura Estado actual: 1a. Lectura |
- Educación Pública y Servicios Educativos 25-Abril-2013 |
Establecer que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad y permanencia; promover la no discriminación; fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; permitir al educando su plena inclusión y participación en la sociedad; editar, en formatos accesibles los libros de texto y demás materiales educativos; y contar con instalaciones accesibles. Desarrollar programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes. Establecer que la educación especial el propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación. Atender estilos y ritmos de aprendizaje, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación. Favorecer la atención de personas con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las escuelas de educación especial. En ambas modalidades se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior. La formación y capacitación de maestros de educación especial y de educación regular que atiendan alumnos con discapacidad, promoverá el trato digno hacia estas personas por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar a la comunidad educativa sobre esta condición. Atender las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables. Incluir un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad para la formación para el trabajo. Determinar que las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y legalmente constituidas conforme a la legislación nacional, que tengan como objeto la promoción y el fomento educativo, podrán impartir educación en los términos de la Ley y con base en los lineamientos establecidos por la autoridad educativa. La Secretaría podrá otorgar apoyo para la capacitación de las personas que integren o colaboren con dichas organizaciones, conforme a los programas y modalidades que dicha autoridad determine. Incluir en las infracciones de quienes prestan servicios educativos, segregar a personas con discapacidad. |
1.-Primer minuta: Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 2.- Iniciativa presentada por los Dips. María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 4 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura) 3.- Iniciativa presentada por la Dip. Nely Edith Miranda Herrera (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) 4.- Declaratoria de Publicidad Emitida el 14 de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 5.- Dictamen a discusión del 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos a favor y 5 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 6.- Minuta recibida en Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 7.- Segunda minuta: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura) 8.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura) 9.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 10.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura) 11.-Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 12.- Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 13.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 14.- Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 15.- Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 16.- Dictamen a discusión del 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 17.- Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 18.- Dictamen de Primera Lectura del 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura) 19.- Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 20.- Minuta recibida en Cámara de Diputados el 3 de febrero de 2015. (LXII Legislatura) 21.- Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015. |