EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público


11-Diciembre-2014

Establecer las atribuciones y operaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; y determinar que el Instituto será el encargado de otorgar crédito a los trabajadores, así como facilitarles el acceso a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio; incluir que se entenderá por Crédito FONACOT, el financiamiento al que tiene derecho cualquier trabajador, otorgado o administrado por el Instituto y que cumpla con las condiciones que el propio Instituto establezca y como Manual de Crédito, al documento en el que se establecen los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la organización, administración y recuperación del Crédito FONACOT. Determinar las deducciones o retenciones a los trabajadores acreditados por el Instituto y enterar las deducciones o descuentos al mismo, a fin de cubrir el pago del crédito correspondiente.

Modificar la denominación del Comité de Crédito por el de Comité de Crédito y Financiamiento..; determinar que el Consejo Directivo establecerá las estrategias generales para su conducción del Instituto, sus políticas generales y prioridades.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 3 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.