EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Economía y Finanzas Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 11-Diciembre-2014 |
- Hacienda y Crédito Público 11-Diciembre-2014 |
Establecer las atribuciones y operaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; y determinar que el Instituto será el encargado de otorgar crédito a los trabajadores, así como facilitarles el acceso a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio; incluir que se entenderá por Crédito FONACOT, el financiamiento al que tiene derecho cualquier trabajador, otorgado o administrado por el Instituto y que cumpla con las condiciones que el propio Instituto establezca y como Manual de Crédito, al documento en el que se establecen los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la organización, administración y recuperación del Crédito FONACOT. Determinar las deducciones o retenciones a los trabajadores acreditados por el Instituto y enterar las deducciones o descuentos al mismo, a fin de cubrir el pago del crédito correspondiente. Modificar la denominación del Comité de Crédito por el de Comité de Crédito y Financiamiento..; determinar que el Consejo Directivo establecerá las estrategias generales para su conducción del Instituto, sus políticas generales y prioridades. |
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2014. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 3 en contra y 17 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda. |