EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 12-Febrero-2015 Gaceta Cámara de Senadores: 11-Noviembre-2016 |
- Atención a Grupos Vulnerables 12-Febrero-2015 Aprobación en el Senado: 11-Noviembre-2016 Publicación en el DOF: 27-Diciembre-2016 |
Adicionar que ninguna persona adulta mayor podrá ser discriminada en razón de su origen étnico o nacional, las discapacidades, condición de salud, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades. | 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Angelino Caamal Mena (NA), el 18 de septiembre de 2014. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura) 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016. |