EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Régimen Político y Gobiernos de Coalición. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Reforma del Estado Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 10-Diciembre-2014 |
- Puntos Constitucionales 10-Diciembre-2014 |
Establecer en las Constituciones locales, la facultad de los Gobernadores de los Estados de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en las Legislaturas de los Estados y la facultad de las legislaturas de los Estados de ratificar los nombramientos que los gobernadores hagan de los funcionarios que lo integrarán, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública. Facultar a la Asamblea Legislativa para ratificar los nombramientos que el jefe de gobierno haga de los funcionarios que integren el gobierno de coalición, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública; facultar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en cualquier momento, opte por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. | 1. Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 04 de septiembre de 2014. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor, 27 en contra y 5 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos Primera. |