EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Julio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Agosto-2014
- Energía


29-Julio-2014

Aprobación en el Senado:
4-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicios público y universal de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.