EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Julio-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 4-Agosto-2014 |
- Energía 28-Julio-2014 Aprobación en el Senado: 4-Agosto-2014 Publicación en el DOF: 11-Agosto-2014 |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular en el territorio nacional, el reconocimiento y explotación superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución comercialización y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroquímicos. | 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor y 27 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014, se turnó a la comisión de Energía. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 330 votos a favor y 129 en contra. 6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera. 8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 90 votos a favor y 24 en contra. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. |