EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 148, y se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias


19-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
25-Marzo-2015
Establecer que el Secretario Técnico de comisiones o comités, deberá ser preferentemente del servicio de carrera y que lo autorizará el Comité de Administración y este deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Especifica las tareas y atribuciones del Secretario Técnico, siendo estas las siguientes: Coordinar los trabajos de la Comisión o Comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva; Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité; Elaborar las actas de las reuniones; Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité; Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de la reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones; Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el Archivo; Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña (PRI), el 21 de mayo del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 250 votos a favor y 83 en contra.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015