EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Deuda Pública. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 1-Agosto-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 5-Agosto-2014 |
- Presupuesto y Cuenta Pública - Energía 1-Agosto-2014 Aprobación en el Senado: 6-Agosto-2014 Publicación en el DOF: 11-Agosto-2014 |
Incluir en el concepto de dependencias a los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética. Indicar lo que se entenderá por: Fondo Mexicano del Petróleo; Ingresos Petroleros; Reservas del Fondo; y Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo. Establecer que los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en la Ley; y las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a sus respectivas leyes. Determinar que las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes, e incrementar a 65% al Fondo de Estabilizaciones de los Ingresos Presupuestarios. El gasto total de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural. Establece los fondos a los que se irán las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo. Podrá haber transferencias extraordinarias cuando las reservas del fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% PIB del año previo. Señala que los montos de endeudamiento neto que proponga el Ejecutivo Federal en las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las que apruebe el Congreso de la Unión, no podrán ser mayor al gasto capital del Gobierno Federal y las entidades paraestatales, incluyendo a las empresas productivas del Estado. |
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2014. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de agosto de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 327 votos a favor y 125 en contra y 1 abstención. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de agosto de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera. 5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 06 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 90 votos a favor y 27 en contra. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. |