EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Salud Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 12-Marzo-2015 |
- Salud 12-Marzo-2015 Publicación en el DOF: 20-Abril-2015 |
Incluir como objeto de la educación para la salud el orientar y capacitar a la población sobre la donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos. La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo campañas permanentes sobre la importancia de la donación de órganos, tejido y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos. Definir que se entenderá por ¿Células troncales¿, ¿Sangre¿, ¿Plasma¿, ¿Tejido¿, ¿Transfusión¿, ¿Hemoderivados¿ y redefinir ¿Trazabilidad¿. Reforma qué establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria; señala que para los de servicios de sangre la licencia tendrá vigencia de 5 años prorrogables. Indicar a cargo de qué establecimientos estará la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la a disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales. Imponer prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 125 días de salario mínimo general a quien introduzca en territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes sin permiso de la Secretaría de Salud. | 1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 05 de septiembre de 2013. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015. |