EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2014
- Protección Civil


23-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en
las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E de artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.