EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2015
- Cambio Climático


18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2015

Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a los establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Incluir en las atribuciones de la federación, el establecimiento, regulación e instrumentación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales en materia de desarrollo social y política exterior.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de la Comisión Especial de Cambio Climático.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.