EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Presupuesto y Cuenta Pública


28-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Enero-2014
Fortalecer el marco legal relativo al manejo y planeación de la política fiscal, elevando a una política de Estado el manejo de las finanzas públicas. Transitar hacia una regla de balance estructural estableciendo un tope máximo al crecimiento del gasto corriente del 2%, para una mayor solidez en la conducción macroeconómica. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Mejorar la operatividad de las finanzas públicas.

Indicar que se entenderá por ¿Anexos Transversales¿,

Incluir en el concepto ¿Anexos Transversales¿ la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.

Indicar que se entenderá por ¿Gasto corriente estructural¿, ¿Inversión física y financiera directa¿ y ¿Límite máximo del gasto corriente estructural¿ para los efectos de esta Ley.

Redefinir el concepto de ¿Requerimientos financieros del sector público¿.

Incorporar un límite fiscal de mediano plazo basado en los requerimientos financieros del sector público.

Acotar la exposición de riesgos de las finanzas públicas en los criterios generales de política económica a aquellos que resulten más relevantes y en el corto plazo.

Entregar a la Cámara de Diputados la información relativa a la metodología y criterios utilizados para la estimación de ingresos, que deberá incluirse en la publicación en el Diario Oficial de la Federación relativa al calendario mensual de ingresos derivado de la propia ley.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013, aprobado por 404 votos a favor y 14 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 80 votos a favor y 1 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.