EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
- Transparencia y Anticorrupción


25-Febrero-2014

Determinar que las responsabilidades resarcitorias son completarías y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades. Evitar que los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio sean contratadas, presten servicio o encargo a la Federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados. Inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, hasta que se efectúe el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación en su totalidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), el 3 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 415 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.