EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma los artículos 12, 17, primer párrafo, y 18, fracción III, de la Ley Agraria. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Equidad y Género Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 20-Marzo-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 11-Noviembre-2016 |
- Reforma Agraria 20-Marzo-2014 Aprobación en el Senado: 11-Noviembre-2016 |
Señalar que son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales en igualdad de condiciones. Aclarar que en cuanto a los sucesores de derechos ejidales,pueden ser hijas también. |
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI) el 02 de octubre de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos. 4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.(LXIII Legislatura) 5.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM. |