EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se Expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal, y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 1-Agosto-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 5-Agosto-2014 |
- Hacienda y Crédito Público - Energía 1-Agosto-2014 Aprobación en el Senado: 5-Agosto-2014 Publicación en el DOF: 11-Agosto-2014 |
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer: l. El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos; II. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y III. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el este ordenamiento. Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los impuestos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la propia Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. |
1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. b) Iniciativas remitidas (2) por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2014. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de agosto de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 114 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de agosto de 2014, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera. 5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 05 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 92 votos a favor y 25 en contra 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. |