EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 15-Octubre-2013 Gaceta Cámara de Senadores: 24-Octubre-2013 |
- Hacienda y Crédito Público - Economía 15-Octubre-2013 Aprobación en el Senado: 24-Octubre-2013 Publicación en el DOF: 9-Diciembre-2013 |
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción. | 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 443 votos a favor y 24 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. 6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 09 de diciembre de 2013. |