EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 18-Octubre-2013 Gaceta Cámara de Senadores: 31-Octubre-2013 |
- Hacienda y Crédito Público 18-Octubre-2013 Aprobación en el Senado: 31-Octubre-2013 Publicación en el DOF: 20-Noviembre-2013 |
Proyecta obtener ingresos totales por 4 billones 470 mil 249.8 mdp, de los cuales, 2 billones 712 mil 985.1 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 650 mil 478 mdp a los ingresos derivados de financiamientos. La recaudación federal participable se estima en 2 billones 292 mil 615 mdp. El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación será de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril. El Ejecutivo Federal continuará fijando los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, igualmente remitirá un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos. |
1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), el 2 de octubre de 2013. c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 10 de octubre de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 387 votosa favor, 52 en contra y 30 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 45 en contra y 2 abstenciones. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013. |