EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el inciso e) y adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 19-Septiembre-2013 |
- Puntos Constitucionales 19-Septiembre-2013 Publicación en el DOF: 27-Diciembre-2013 |
Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados, en términos del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura) b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura) c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013. 5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas. 7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013. 9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor. 10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. 12. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2013. 14. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013. |