EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Educación y Cultura Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 1-Septiembre-2013 Gaceta Cámara de Senadores: 3-Septiembre-2013 |
- Educación Pública y Servicios Educativos 1-Septiembre-2013 Aprobación en el Senado: 3-Septiembre-2013 Publicación en el DOF: 11-Septiembre-2013 |
Crear un ordenamiento jurídico, reglamentario de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución, que tenga por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio. Establecer los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Delimitar las atribuciones en la materia del Instituto Nacional para la Educación de la Evaluación, de las autoridades educativas locales, de los organismos descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública. Establecer los propósitos del servicio profesional docente, como son: mejorar la calidad de la educación; mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, entre otros. | 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos en pro, 69 en contra y 4 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 94 votos a favor y 27 en contra. 6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013. |