EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la identidad. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Marzo-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 10-Abril-2014 |
- Puntos Constitucionales 13-Marzo-2014 Aprobación en el Senado: 10-Abril-2014 Publicación en el DOF: 17-Junio-2014 |
Indicar que los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer. | 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 26 de febrero de 2013. 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 24 de abril de 2013. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor y 3 abstenciones. 7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda. 9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor. 10. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM. 11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014. 12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014. |