EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 3-Diciembre-2013 Gaceta Cámara de Senadores: 11-Febrero-2014 |
- Justicia 3-Diciembre-2013 Aprobación en el Senado: 11-Febrero-2014 Publicación en el DOF: 14-Marzo-2014 |
Establecer la pena de prisión de quince años a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa respecto del delito de terrorismo. Aumentar en una mitad la pena de prisión cuando además el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, se genere un daño o perjuicio a la economía nacional o se detenga en calidad de rehén a una persona. Adicionar al delito de terrorismo el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, y actos en contra de bienes o servicios público o privados en contra de la integridad física, emocional o la vida y presione a una autoridad o particular. Adicionar pena de prisión a quien aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza destinados a financiar o apoyar actividades terroristas, del Código Penal Federal a los delitos sabotaje, robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, o terrorismo internacional, ataques a las vías de comunicación y de la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y sustancias de las que se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear al que explote, comercialice, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, adquiera, extraiga, refine, suministre o trafique uranio, torio, plutonio Pu-239, sin sujetarse a la Ley. Adicionar pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multas, a quien encubra a persona participante en delitos de terrorismo. Imponer pena de prisión de seis a doce años, al que cometa el delito de homicidio o acto contra la libertad, realice actos violento en territorio mexicano en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, como jefes de Estado, de gobierno, ministro de relaciones exteriores así como los miembros de su familia, representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado, agente de organización intergubernamental o los miembros de su familia. Al delito de terrorismo la pena de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien la destruya parcial o total de instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil y alguna plataforma fija. Imponer de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa al que cometa robo. Incluir el ocultamiento, encubrimiento de operaciones de recursos ilícitos, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, ser requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 05 de junio de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 318 votos a favor, 114 en contra y 2 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor y 20 en contra. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014. |