MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2014
Incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de hombres y mujeres en materia agraria. Adiciona la ¿Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social¿ y la ¿Sección Octava. Establecer que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario delinear con visión transversal la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo las de origen étnico; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 26 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 441 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura presentado el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
2  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2014
En el ejercicio fiscal de 2015 se estima que la Federación percibirá ingresos por 4 billones 694 mil 677 millones 400 mil pesos (4,694,677.4 mdp); del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 904 mil 11 millones 800 mil pesos (2,904,011.8 mdp); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 118 mil 70 millones 600 mil pesos (1,118,070.6 mdp).
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de septiembre del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 427 votos a favor, 35 en contra y 1 astención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 29 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor, 25 en contra y 2 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.
3  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2014
Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a los establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT), el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 18 de septiembre de 2014. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 27 de noviembre de 2014 (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2014.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 29 de Abril de 2016.

9. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2014
La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá difundir sus trabajos y resultados, así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en una página de Internet. Igualmente incluir en esa página las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático y los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas.
Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo (PAN) el 29 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
5  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2014
Establecer que el Estado, garantizará la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario; incorporar a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios, como órgano desconcentrado de la SCT; precisar que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, facultar a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva; facultar a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal; y fijar los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas:
Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos a favor y 31 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 35 en contra y 9 abstenciones

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
6  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2014
Precisar la definición de ¿prestadores de servicios¿, establecer el país donde se encuentran los centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros que cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación; modificar la redacción relacionada con los permisionarios nacionales o extranjeros que utilicen aeronaves extranjeras no autorizadas; y definir el concepto de -base fija de operaciones-, en sustitución de ¿operadores de base fija¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.