MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014
Considerar como infracción a la ley el dar muerte o dañar algún ejemplar de vida silvestre, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario, imponiéndole una sanción de 50 a 50,000 veces de salario mínimo a quien la cometa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía del PVEM, el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 17 de noviembre de 2011 (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014.
2  Proyecto de decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014
Señalar que en el caso de conclusión del periodo en que fue designado el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y no se designe uno, asumirá las funciones el primer visitador general, y en su ausencia el siguiente.
El plazo para designar nuevo Presidente no deberá exceder de 90 días contados a partir de la salida del anterior.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

Primera Minuta:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014.
3  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Establecer que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Se faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia como el organismo que emita las autorizaciones para la realización de trabajos de exploración o investigación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
4  Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis y adiciona los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quater a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
5  Proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
6  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Redefinir que se entenderá por ¿Desastre¿ y definir ¿Fenómeno astronómico¿ para los efectos de esta ley.
Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
7  Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
8  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Indicar que la infraestructura física educativa del país debe tener oferta suficiente de agua potable para consumo humano.
Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 481 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
9  Proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2014
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las entidades federativas y municipales a formular y aplicar programas y campañas para prevenir y controlar la contaminación por ese tipo de emisiones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 3 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida el la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor y 20 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10  Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN) y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 05 de junio de2013 (LXII Legislatura)

3. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth Rosas Montero (PRD) el 14 de agosto de 2013 (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD) el 21 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)

5. Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

11. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
11  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un último, al artículo 259 bis del Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Señalar que cuando un servidor público con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, utilizando los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo, oficio o comisión y se le inhabilitará para su ejercicio por un término de hasta seis meses. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor de 18 años, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 26 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 23 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. (LXII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.
12  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Transportes
- Marina
Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014
Establecer los requisitos que deben acreditarse para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devuelve a de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 17 de Febrero de 2015 en votación económica.

12. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Transportes y de Estudios Legislativos.
13  Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Marina
- Transportes
Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014
Establecer los requisitos que deben acreditarse para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014.
14  Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión, aplicación y uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos a favor.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
15  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada. Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 27 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
16  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Modificar en los objetivos de la ley, el ¿procurar¿ por ¿garantizar¿ el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2014.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
17  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de Octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
18  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
19  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura a los directores generales del Fondo de Cultura Económica; del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
20  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Obligar al inspector o verificador en una visita de inspección a que, una vez levantada el acta, a informar de la autoridad que ordenó la visita, el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga y datos de las consecuencias jurídicas relativas.
Los datos asentados en la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por cierto salvo prueba en contrario.
Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 2015.
21  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Incluir como principio que debe observar el Ejecutivo Federal para la protección al ambiente, el enfoque de precaución conforme a sus capacidades y bajo criterios económicamente razonables, técnicamente factibles y ambientalmente adecuados o pertinentes, tomando en cuenta los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales en los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 23-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Franco López (PRI) el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.


8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 23 de Septiembre de 2014 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de Septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.

11.Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 07 de abril de 2015 en votación económica.

12. Archivese el asunto como total y definitivamente concluido.
22  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ¿Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
23  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
24  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, devuelta para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas en el Dictamen.

A) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro, 45 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4.- Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

5.- Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014, turnada a comisión el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor, 56 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.