MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV, del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Septiembre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agostol de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013.

12. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013.

14. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Introducir un nuevo principio constitucional que mandata al Estado para que vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Asimismo, se instruye para que cuando se proceda a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, se observe dicho principio. En materia de deuda pública, faculta al Congreso para dar las bases por las que el Titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública. Asimismo, establece las bases para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios. Señalar que el Congreso de la Unión sancionará o, en su caso, objetará, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías. Precisar que la fiscalización superior que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación también abarcará a la deuda pública y sobre todo, a las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios en cuyo caso, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de responsabilidades, que los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Precisa que las entidades estatales de fiscalización, revisarán las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Establecer que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, se señala que los Estados pueden otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. También se establece la prohibición de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Septiembre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionlaes y Estudios Legislativos Seguna, con opinión de Hacienda y Crédito Público.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor y 11 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
3  Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Facultar a la Secretaría de Salud, para que establezca la fortificación obligatoria de la masa de maíz nixtamalizada, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) a nombre de los Diputados María Cristina Díaz Salazar (PRI), Fermín Montes Cavazos (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), el 6 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 368 votos a favor y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en camara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro, 2 votos en contra y una abstención. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.


8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Noviembre de 2014 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
4  Proyecto de Decreto que reforma el Tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que en relación con la prescripción de medicamentos, el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; la venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente, con excepción de que cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe; tratándose de medicamentos biotecnológicos, se deberá anotar la Denominación Común Internacional, y de manera opcional, la denominación distintiva, y en los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Febrero de 2015 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos

11. Dictamen en sentido negatvo aprobado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, en votación económica.

12. archivese el asunto como total y definitivamente concluido.
5  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley Federal de Derechos, Ley General de Asentamientos Humanos y Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios básicos de salud y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural. Incluir dentro de los gastos de inversión deducible en un 100%, adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente; así como a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con carácter obligatorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2008. Proyecto de Decreto aprobado por 267 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de septiembre de 2013. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 12 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
6  Proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
Incluir como una obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno la de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, en lenguas indígenas nacionales y español.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 11-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Edgardo Chaire Chavero (PAN) el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 2013.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de Marzo de 2014, en votación económica. (LXII Legislatura)

8. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la CPEUM

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.
7  Proyecto de decreto que declara al año 2013 como ¿Año Belisario Domínguez, de la Libertad y la República¿, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
Declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia; el Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas alusivas.
Toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener la leyenda: ¿2013, Año de la Libertad y la República¿.
Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 11-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con dispensa de trámites. presentada, por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Luis Alberto Villarreal García, Silvano Aureoles Conejo, Arturo Escobar y Vega, Alberto Anaya Gutiérrez, Ricardo Monreal Ávilay la Diputada Lucila Garfias Gutiérrez coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PAN, del PRD, del PVEM, del PT, de MC y de NA, respectivamente el 06 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Proyecto de decreto aprobado por 411 votos en pro, y 10 abstenciones.
Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos Apartado A del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de octubre de 2013.


7. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de Marzo de 2014, en votación económica. (LXII Legislatura)

8. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la CPEUM

9. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 13 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura. Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura¿. Establecer qué se entenderá como tortura. Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia. Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de diciembre de 2012 (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 443 votos. Se devolvió a la Cámara de senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de octubre de 2013

11.- Iniciativa considerada en el Dictamen por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y por el que se modifica su denominación para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura

12.- Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015.
9  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Desarrollo Social
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Incluir como función de la Comisión Nacional de Desarrollo Social el emitir opinión a más tardar el 1o. de noviembre del ejercicio en curso, sobre las reglas de operación de los programas sociales vigentes, que será considerada por la Secretaría de Desarrollo Social para los programas futuros.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 08 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad Emitida el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 17 en contra y 9 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.
10  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 443 votos a favor y 24 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.
11  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Incluir como domicilio fiscal el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Establecer los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada cuando sea materialmente imposible su actuación directa. Ampliar los supuestos en los que la autoridad fiscal esté facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales. Crear un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario. Incorporar las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones. Los requerimientos en materia de devoluciones se realizarán mediante documento digital que se notificará por el buzón tributario. Implementar como medida solidaria la responsabilidad de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas en relación con actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Agregar sujetos obligados de inscripción en el Registro Federal de Causantes y modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio. Obligar a los contribuyentes a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, usar comprobantes fiscales digitales por internet, presentar información dentro de un plazo de 30 días después de que se celebren las operaciones establecidas en ellas. Establecer un sistema de fiscalización electrónica. Establecer criterios para condonación de hasta el 100% de las multas. Establecer cambios relativos a las infracciones, comisión de delitos fiscales, procedimiento administrativo de ejecución, recurso de revocación, notificaciones, garantía de interés fiscal, embargo precautorio y créditos fiscales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Licea González (PAN) el 20 de marzo de 2013.

c) Iniciativa enviada por el Congreso del Estado de Jalisco 17 de julio de 2013.

d) Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 31 de julio de 2013.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 31 de julio de 2013.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Alejandro Flores Flores (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 67 votos a favor y 40 en contra.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 374 votos a favor, 54 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
12  proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá generar un sistema geo referenciado para difundir, a través de su página oficial de internet, las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, conteniendo la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, también por Internet, los montos que reciban, el ejercicio, destino y resultados obtenido del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativo a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativas (2) enviadas por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
13  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Fortalecer la regla de balance presupuestario transitando hacia una regla de balance estructural. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Simplificar el régimen de ingresos excedentes y fondos de estabilización para distinguir entre el manejo de flujo de efectivo y el ahorro de largo plazo. Cambiar la operatividad de las finanzas públicas.
Definir los ¿Anexos Transversales¿
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingreso y de Presupuesto de Egresos, deberá dar cuenta además de las acciones que, en su caso, sean necesarias para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar los calendarios de presupuesto mensualmente, de los anexos transversales y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
Incluir en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos en los anexos y tomos, las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes.
Adicionar aspectos a considerar para la emisión de un programa en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo en materia de uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal.
Establecer reglas a los ejecutores de gasto, en materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios.
Establecer que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos. Además señala que no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo autorización previa de la Secretaría de Hacienda o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoria Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos.
En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013, aprobado por 404 votos a favor y 14 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislatvos, Segunda.

11. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 80 votos a favor y 1 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.
14  Proyecto de decreto que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza.
Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Obligación de pagar IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, obteniendo una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, con vigencia de un año renovable.
Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Eliminar la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Excluir al chicle o goma de masca de la aplicación de la tasa del 0%, quedando gravados a la tasa general.
Eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Dar a las SOFOMES un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.
Incluir en los conceptos de exención, a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.
Eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las referencias al Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Establecer el ¿Régimen de Incorporación¿, por un periodo máximo de diez años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, presentando de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta.
Las arrendadores de inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos presentarán declaraciones trimestrales.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Aplicar la del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., será del 53%.
Que a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados.
Gravar con el IEPS la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador con una cuota específica de 1 peso por litro a la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidas.
Gravar alimentos con densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos con un 5%. Establecer nuevas tasas de impuestos por la enajenación e importación de combustibles fósiles y de plaguicidas.
Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel.
Reformar las características del impuesto a las gasolinas y diesel destinado a las entidades federativas, quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas siguientes: 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el caso de gasolina premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diesel.
Los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diesel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior.
Eliminar que no se pagará el impuesto por la importación de bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera.
Establecer el ¿Régimen de Incorporación¿, al cual podrán acogerse por un periodo de diez años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
Aplicar la tasa del 8% a alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Ley Federal de Derechos
Las cuotas de derechos deberán fijar puntualmente las variaciones en el INPC de manera anual.
Indicar que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, esté en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de cobro descrito en el artículo tercero de la ley.
Será el Servicio de Administración Tributaria y no la Secretaría de Economía quien ejerza el procedimiento para que mediante sus facultades de comprobación lleve a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título Segundo.
Derogar los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de ¿Visitante Regional¿.
Serán las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros las que recauden el derecho por la condición de estancia de ¿Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas¿, a los extranjeros que arriben al país vía aérea, previo a la prestación de los servicios.
Las empresas aéreas de transporte internacional de personas sean los recaudadores del derecho por Servicios Migratorios (DSM) en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales del país a que se refiere el artículo 12, ese derecho lo deberán cubrir a la salida del territorio nacional tanto mexicanos como extranjeros.
Exentar del pago del derecho por la expedición del documento migratorio relativo a la condición de estancia al Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Eliminar el derecho por certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos.
Establecer un derecho por la prestación de servicios consistentes en el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación de un dictamen técnico en materia de Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.
Exentar del pago de derechos por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, por apoyo a la Federación, y a instituciones de enseñanza e investigación, cuando realicen la importación de productos o subproductos alimenticios con la finalidad de donarlos en beneficio de comunidades marginadas o en extrema pobreza, que se encuentren en situaciones de emergencia, con motivo de desastres naturales o para ayuda humanitaria, así como las que deriven de programas en materia de sanidad e inocuidad.
Otorgar una disminución del 50% de la cuota del derecho por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, en los casos de importación de vegetales, animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos.
Implementar en un solo derecho los trámites relativos al permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal, así como establecer una cuota menor para el caso de que los interesados soliciten los servicios a través de medios electrónicos.
Derogar el derecho por extensión de horario de los servicios de información de vuelo que tiene a su cargo el SENEAM.
Incluir el Derecho por los servicios de expedición de certificados por seguridad en las aeronaves y su operación, aeródromos, sistemas de gestión de seguridad operacional, así como las de vigilancia y supervisión de los proveedores de fabricantes de aeronaves que importen sus productos.
Incorporar los servicios de enmienda para los efectos del derecho de capitanía de puertos.
Adicionar el cobro relativo a la expedición del certificado de cumplimiento por parte de las instalaciones portuarias.
Establecer un derecho del 50% de la cuota que actualmente cubren las fábricas o laboratorios, cuando la licencia sanitaria se expida a centros de mezclas.
Incluir los derechos relativos por las autorizaciones de los Centros de Capacitación Privados.
Disminuir la tasa al 1% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales.
Implementar la metodología a través de la cual se determinará la clasificación de las zonas de disponibilidad de aguas nacionales, atendiendo a la fuente de extracción, distinguiendo entre una cuenca o acuífero.
Establecer como regla general para obtener el beneficio de la exención del derecho que el contribuyente acredite que el recurso hídrico contiene más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales.
Eliminar la excepción de pago de derechos a las obras de protección contra fenómenos naturales.
Incrementar las cuotas correspondientes al derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a que se refiere el artículo 244-D.
Modificar las tarifas de los artículos 244-G, y 244-H
Establecer el régimen que será aplicable por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de la banda de 698 MHz a 806 MHz.
Calcular el derecho del gas grisú anualmente sobre una base bruta aplicando al valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año, la tasa que resulte de multiplicar el precio del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral por 2.5.
Establecer un porcentaje acorde a la utilidad neta obtenida que refleja de manera directa el beneficio obtenido por la extracción.
Implementar el derecho especial sobre minería a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de minerales y sustancias sujetos a la Ley Minera, aplicando una tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Otorgar el 80% del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para los municipios.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Incluir el procedimiento conforme a la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero les informen de las disposiciones legales de derecho extranjero cuya aplicación pueda generarles una doble tributación.
Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones de los bienes nuevos de activo fijo.
Eliminar la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.
Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias se deducirán en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
Los bienes que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, para su donación deberán ser básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, y además, que no podrán ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México.
Imponer un límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.
Obligar a las instituciones del sistema financiero de informar al SAT una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre, cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales.
Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador y considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
No serán deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
La deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de130 mil pesos por unidad sin el IVA.
Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales podrán deducir el importe del arrendamiento de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
No habrá deducción por consumos en restaurantes.
No habrá tratamiento preferencial aplicable a las sociedades cooperativas de producción que están constituidas únicamente por socios personas físicas, y cuya vigencia inició a partir de 2006.
Derogar el régimen aplicable a las SIBRAS.
No habrá opción para los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, de poder deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio.
No habrá deducción del costo de adquisición de los terrenos para los terrenos de desarrolladores inmobiliarios.
Eliminar el beneficio a los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral que deducen las erogaciones realizadas por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos pre-operativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen siempre que ejerzan esta opción por todos los gastos de cada uno de sus yacimientos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Eliminar la facilidad concedida a las personas morales de considerar como ingreso obtenido en las enajenaciones a plazos solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.
Las instituciones de crédito podrán deducir los quebrantos.
Eliminar la deducción a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos.
Los contribuyentes que obtienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes tienen derecho a acreditar contra el ISR que causen en México, tanto el impuesto que las entidades pagaron en el extranjero, como el que se haya retenido y enterado en los términos del Título V.
No habrá régimen simplificado.
Introducir un impuesto del 10% a la distribución de dividendos.
Determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU, conforme a lo siguiente: a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas, de la cual no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.
Establecer que para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, se considere el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del artículo 88 de la ley y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia.
Las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas y adiciones legislativas.
No habrá régimen de consolidación fiscal.
Limitar el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero directamente por los residentes en México, por el país o jurisdicción de que se trate.
Establecer un régimen opcional para grupos de sociedades
Establecer nuevo Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional.
Las personas físicas con ingresos gravables superiores de 750 mil a 1 millón de pesos anuales causarán ISR al 32%.
Limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Para la deducibilidad las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, el pago deberá realizarse a través del sistema financiero.
Establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales. (desaparecen Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, debe pagar el ISR.
Se abrogan el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


1. consideradas 64 iniciativas presentadas en la Cámara de diputados por Diversos Grupos Parlamentarios, Senadores, Congresos Locales y Ejecutivo Federal.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 317 votos a favor y 164 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 73 votos a favor y 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 299 votos a favor, 160 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
15  Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Proyecta obtener ingresos totales por 4 billones 467 mil 225.8 mdp, de los cuales, 2 billones 709 mil 961.1 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 650 mil 478 mdp a los ingresos derivados de financiamientos.
La recaudación federal participable se estima en 2 billones 289 mil 591 mdp.
El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación será de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril.
El Ejecutivo Federal continuará fijando los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, igualmente remitirá un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos.
Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), el 2 de octubre de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 387 votosa favor, 52 en contra y 30 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 45 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.
16  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Establecer que la solicitud de comparecencias de autoridades o servidores públicos, serán en los términos del artículo 46 de la Ley. Facultar al presidente de la Comisión para ordenar el inicio de la investigación y determinar la existencia de violaciones graves a derechos humanos.
Eliminar del artículo 46, el párrafo 3º y sus incisos, relativo al procedimiento de las recomendaciones emitidas no aceptadas o incumplidas.
Facultar a la Comisión para investigar e informar al Consejo Consultivo de hechos que considere violaciones graves de derechos humanos, o sea solicitado por el Ejecutivo Federal mediante la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las Cámaras del Congreso, algún gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal o legislatura de las entidades federativas. Aplicar las reglas del procedimiento ante la Comisión, dar a conocer el inicio de la investigación a la autoridad o servidor público presuntamente responsable por un medio de comunicación ágil; solicitar la presentación de un informe de los actos u omisiones imputados o relacionados en un plazo máximo de siete días naturales posteriores a la notificación o en un plazo menor determinado por el Presidente en caso de situaciones urgentes. Obligar a las autoridades a enviar información requerida.
Facultar al presidente de la Comisión para citar a los servidores públicos, incluyendo secretarios de Estado, gobernadores de las Entidades Federativas y al Jefe de gobierno del Distrito Federal, a comparecer y emitir recomendaciones.
Adicionar el procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones, las que deberán fundar, motivar y hacer pública. Facultar al Presidente para solicitar a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, la comparecencia de la autoridad o servidor público y previa consulta, la Comisión determinará si son suficientes o insuficientes en cuyo caso las autoridades o servidores públicos deberán informar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación su persistencia al incumplimiento de la recomendación, ante el incumplimiento, la Comisión lo hará de conocimiento público y podrá denunciar ante el Ministerio Público o autoridad administrativa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Miriam Cárdenas Cantú (PRI) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 389 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013 (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
17  Proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Modificar el término ¿policial¿ por el de ¿seguridad pública o de algún prestador de servicios de seguridad privada regulado por la ley federal de la materia¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Tomasa Vives Preciado Reyes (PAN), el 14 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN), el 21 de diciembre de 2011
15 de abril de 2012

3. Dictamen a Discusión presentado el 25 de abril de 2012 ( Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 247 votos a favor y 6 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)
18  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Utilizar tecnologías de la información y comunicación para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano, mediante productos y servicios basados en modelos de eficiencia y calidad del mercado nacional, que agilicen la recepción, transportación y entrega de correspondencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de Decreto aprobado por 314 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 14 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 96 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
19  Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Establecer que el Congreso de la Unión forme parte como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz y sin voto, haciendo la única precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica, que los representantes tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos, particularmente ser integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en materia de ¿no discriminación¿ de alguna de las Cámaras. Considerar que es necesario hacer una modificación de nombre, en virtud que desde el 30 de mayo de 2011 con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad paso a ser un organismo público descentralizado cuya denominación correcta es Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Señalar que serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, además de los contemplados actualmente, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, así como un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI) el 14 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Una Rodríguez (NA) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008.(LX Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.(LX Legislatura)
20  Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente para evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo y publicar un resumen de los resultados de dicha evaluación en su página electrónica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 6 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen negativo presentado el 25 de abril de 2011. Aprobado en votación económica. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.


9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Prevision Social, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Segunda
21  Proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Facultar a la Federación para expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Establecer la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, y la presentación de informes anuales en materia de residuos a nivel estatal y municipal; y argumentan que facultar al Ejecutivo respecto a la expedición de NOM¿s sobre residuos sólidos está solventada en una reforma previamente aprobada.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
22  Proyecto de Decreto que reforma los artículos 419 y 423 y se adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Tipificar y sancionar el lavado de madera, con una pena de uno a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, y las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, simular la legal procedencia, con una pena dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa.
Complementar la descripción con las conductas que no están aún contempladas en la descripción típica, y el tipo penal para ampliar la agravante estipulada y contemplar los casos en que los recursos forestales provengan de especies sujetas a protección por otras normas o cuando el delito sea cometido por servidor público, siempre y cuando se valga de o utilice tal carácter para llevarlo a cabo; establecer que no es viable eliminar a los campesinos para sustituirlos por los indígenas, toda vez que muchos campesinos no indígenas utilizan la madera muerta o la leña para su vida cotidiana y quedarían fuera de este supuesto de exclusión de responsabilidad penal.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 3 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad el 29 de abril de 2011 (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.
23  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Incluir la duración del encargo de los comisionados del órgano garante; asimismo establecer la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver en el procedimiento la controversia constitucional, sobre las resoluciones del organismo garante que dispongan el acceso a información en poder del Banco de México, y que a juicio de éste sean violatorias de los principios de actuación del organismo garante; precisar la característica de la ley en la que se incluirá el procedimiento de nombramiento de los integrantes del organismo garante que se propone crear; y establecer precisiones en torno a los periodos de duración de los miembros de dicho órgano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 06 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Sen. Senadora Arely Gómez González, a nombre de los grupos parlamentarios del PRI y del PVEM el 19 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRD) el 04 de octubre de 2012 (LXII Legislatura)

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos a favor y 4 en contra. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura publicado el 21 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor, 25 en contra y una abstención. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura publicado el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor y 6 en contra. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federaciíon el 07 de febrero de 2014.