MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
Establecer que en caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deban incluir, dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad, para los servicios de telecomunicaciones por concepto de la duración de las comunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). el 22 de agosto de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura

3. Dictamen a discusión presentado el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
2  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicciona y derogan diversas dispocisiones de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas,

proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento para la elección de la directiva de los sindicatos deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

Exigir a los dirigentes sindicales la rendición de cuentas sobre las cuotas y bienes de la organización gremial, precisar que aquellos sindicatos con más de 150 trabajadores deberán ser sometidos anualmente a auditorías externas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

6. Se turno a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Se recibio minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

8. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

11. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

14. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

16. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
3  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 388 Bis y 390 aprobados de la Ley Federal del Trabajo, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
.
Estado Actual:
Pendiente


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4  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique. Asimismo, deberá ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional. Asimismo debe impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012 por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
5  Proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes, para los efectos de la Fracción E, del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
Declarar el 26 de septiembre de cada año como ¿Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Esthela Damián Peralta (PRD) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 294 votos, 3 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

2. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
6  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
7  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura) Voto particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012.

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 11 en contra.

5. se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012, en votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

7. Aprobada en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones.

8. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 06 de febreo de 2013.

10. Se remitiío a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de febrero de 2013.

12. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 febrero de 2013.