MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Reglamentar las disposiciones de la Constitución Política en materia de protección al ambiente con el fin de preservar la calidad del aire y la protección a la atmosfera, integrando en un solo ordenamiento jurídico los textos normativos en la materia que actualmente se encuentran en la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, y bienestar; establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera; contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales; promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, e implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas orientadas al control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Establecer que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales. Para la formulación y conducción de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, así como en la emisión de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán principios generales establecidos en la Ley.
Establecer un Diagnóstico de la calidad del aire que proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico de la calidad del aire deberán implementar programas de reducción de contaminantes cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ninfa Salinas Sada (PVEM), el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.
2  Proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre de cada año, como el ¿Día del Urbanista Mexicano¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer que el Honorable Congreso de la Unión declare el día 8 de noviembre de cada año, como el ¿Día del Urbanista Mexicano¿, como un reconocimiento a la relevancia de las actividades profesionales de los urbanistas mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Angélica Araujo Lara y Lorena Cuéllar Cisneros, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 03 de abril de2019.

6. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
3  Proyecto de decreto que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer que dos o más patrones u organizaciones de patrones, puedan celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social, convenios de subrogación para que se proporcione el servicio de guardería a sus trabajadoras.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Mendoza Davis (PAN) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.
4  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer la diferencia de la acuacultura que se realiza en aguas sobre la superficie de los continentes de las que no lo están, mismas que pueden ser dulces o saladas, definiéndola como Acuacultura en aguas interiores.
Incorporar en la fracción VI del artículo 4 el término de ¿Aptitud Acuícola¿.
Modificar la fracción XVI del mismo artículo, entendiéndose como ¿Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero¿ la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros. Incorporar el concepto de ¿Pesquería Acuacultura¿, así como el concepto de ¿Planes de desarrollo de la maricultura¿. Adicionar el artículo 25 Bis para establecer que INAPESCA fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino. Establecer que la Federación, en coordinación con las dependencias y entidades federativas podrá: fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes; promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
5  Proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer en el caso del artículo 48 primer párrafo que la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su instrucción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo. Eliminar la frase ¿la Secretaría¿ y establecer que para la inscripción al Registro Nacional de Turismo, tendrán que cumplir con la información que determine el Reglamento. Incluir en el texto normativo, que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicana. Establecer será el Ejecutivo Federal quien deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor, 0 en contra y 2 astenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
6  Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116 y se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Añadir una fracción XXIX-V que establezca que para expedir la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción a que se refiere al artículo 109 de esta Constitución, aplicable a la Federación, las entidades federativas y los municipios, establezca, entre otros aspectos, los tipos penales en materia de corrupción y sus sanciones, así como el funcionamiento y organización del órgano responsable de combatir la corrupción. Incluir las resoluciones definitivas del procedimiento administrativo sancionador del órgano a que se refiere el artículo 113 y de los órganos especializados de las entidades federativas, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas en materia administrativa. Sancionar a los Los servidores públicos que incurran en responsabilidad
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores del Grupo PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador José María Martínez y Martínez (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Ernesto Javier Cordero Arroyo, María del Pilar Ortega Martínez, Laura Angélica Rojas Hernández, Fernando Torres Graciano y Salvador Vega Casillas (PAN) el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 111 votos en pro, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.
7  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2014
Adicionar a los objetivos de las políticas públicas para la mitigación la inversión en el incremento del transporte público, su calidad y accesibilidad, para desincentivar el uso de automóviles particulares y fomentar la movilidad sustentable. Invertir en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado y promover la inversión en sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura emitida el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014.

5. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 12 de febrero de 2014, por la cual informa de la modificación de turno de la Minuta para quedar como sigue: Se turna a la Comisión de Cambio Climático para dictamen y a la Comisión de Industria Automotriz y del Acero para opinión.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
8  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
Promover el desarrollo de políticas encaminadas a la implementación de medidas de prevención, así como la creación del atlas nacional de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático, con el fin, de tratar de que se lleve a cabo el reordenamiento de la población expuesta a los diferentes peligros, hacia zonas de menor vulnerabilidad.
Establecer como atribución de la federación el elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, el atlas nacional de riesgo de asentamientos humanos y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014.
9  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3o.; XI al artículo 18; III al artículo 21 y XXXI y XXXII al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
Establecer el termino de cuidador, como aquella persona mayor de edad que asiste o cuida a un adulto mayor que puede estar o no afectado de cualquier tipo de discapacidad o incapacidad; y por cuidador temporal, aquella persona mayor de redad que presta sus servicios de forma voluntaria y temporal en los centros de salud, asilos y albergues que estén reconocidos por el INAPAM.
Faculta a la SEP, a establecer la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación general básica, media y superior, asimismo fomentar la creación de cursos libres. Señala que las instituciones públicas del sector salud, garantizarán capacitación a los cuidadores temporales.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.
10  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Justicia
- Derechos Humanos
Con Opinión de  - Lucha Contra la Trata de Personas
- Derechos de la Niñez
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2014
Cambiar la denominación de la ley a ¿Ley General en Materia de Trata de Personas¿, asimismo, cambiar las denominaciones a diversos libros y capítulos.
Proteger a cada víctima individualmente y castigar con la acumulación de penas si el delito se comete en contra de varios sujetos pasivos.
Aplicar las reglas del concurso si el delincuente comete diversos delitos contenidos en otras leyes, como es el caso de homicidio, secuestro, lesiones, etc.
Se determinan cuales son medios comisivos y cuáles son las agravantes; medios comisivos, la amenaza, uso de la fuerza, coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, pago o beneficio a un tercero o consentimiento del tercero.
Considerar en las agravantes, que el activo sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, sea miembro de un refugio, albergue, o casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil, vinculada a la atención de víctimas de delito.
El delito se agrava en mayor medida si la víctima es menor de 12 años y si el delincuente ejerce funciones de dirección o de financiamiento; o si la víctima muere o se suicida por las secuelas del delito.
Realizar interpretaciones con base en lo que establecen los tratados internacionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Establecer estrategias dirigidas a combatir la demanda y a modificar patrones culturales abusivos y misóginos; las políticas públicas atenderán, los factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, como la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar estrategias para trabajar la problemática a nivel comunitario.
Establecer un catálogo especializado de los derechos de las víctimas, y se reconocen los derechos especializados como son: derechos a la protección, derecho a la intimidad, derecho a la asistencia social, a la salud, educación, empleo, reunificación familiar, restitución de derechos, acceso a la justicia, reintegración social, reparación integral y compensación.
Realizar la distinción de víctimas directas, víctimas indirectas y víctimas potenciales.
Considerar el derecho a la intimidad, como la protección de la vida privada, la identidad, la nacionalidad, la filiación, el parentesco, los datos personales.
Establecer nuevas obligaciones para las autoridades en materia de atención y asistencia a las víctimas.
Establecer mecanismos de coordinación para las 32 entidades federativas, entre las autoridades el orden federal, del orden estatal y del orden municipal.
Establecer los tipos penales del delito de trata de personas de forma más consistente.
Se introducen principios como la debida diligencia estricta, la necesidad de un periodo de espera o reflexión para la víctima, la inadmisibilidad de la conducta anterior, se refuerzan los principios de no revictimización y las medidas encaminadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad como los pueblos indígenas o las personas migrantes.
Establecer la obligación del Estado de establecer refugios, albergues y casas de transición que atiendan a las víctimas, y que deben constituirse como espacios temporales y gratuitos que brinden alojamiento seguro y digno, atendiendo al nivel de riesgo y a las necesidades del proceso de recuperación y rehabilitación en los que se les proporcionan los suministros necesarios durante el alojamiento, incluidos: alimentación, vestido, calzado, así como servicios gratuitos con personal especializado en atención integral y multidisciplinaria que tengan como mínimo servicios médicos, jurídicos, social, psicológico, programas reeducativos de capacitación para el trabajo, así como otras medidas dignas y viables para la restitución de los derechos de su autonomía, y la posibilidad de reconstituir su proyecto de vida en plena libertad.
Se adecuó la redacción a los protocolos e instrumentos internacionales.
Evitar la aplicación del principio de la ley más favorable.
Se sanciona con mayor rigor las conductas cometidas al amparo de los medios comitivos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2016. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
11  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Establecer que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) asista a más tardar a los 30 días posteriores a que sea entregado al Congreso de la Unión el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, ante las comisiones del Poder Legislativo Federal competentes al efecto de ampliar la información o para que responda a preguntas relativas al dicho informe.
La CONSAR deberá presentar al Congreso de la Unión un informe específico y con la periodicidad con la que llegaren a presentarse minusvalías en el valor de los recursos administrados, conteniendo, al menos, información relativa a las causas y montos de las minusvalías, su efecto en la rentabilidad de las inversiones, la estimación de los riesgos para el ahorro de los trabajadores y, en su caso, los cambios en los regímenes de inversiones y de comisiones que la CONSAR estime procedentes para proteger los recursos de los trabajadores.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 20 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.
12  Proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; la fracción I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Unificar el nombre del Programa conocido como "Proigualdad" para quedar como ¿Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Elena García Gómez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
13  Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Fracción II, la fracción V, y se adiciona un inciso m) a la Fracción I y los incisos a), b) y c) a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Incluir como sujetos de la asistencia social a niños huérfanos, madres solas y personas adultas mayores que vivan con discapacidad o que ejerzan la patria potestad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, José Antonio Badía San Martín, Sebastián Calderón Centeno, Ramón Galindo Noriega, Carlos Osuna Dávila, Héctor Pérez Plazola, Alfredo Rodríguez y Pacheco, así como Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 23 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
14  Proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis, se adicionan el Capítulo II del Título Tercero Bis, y un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Adicionar un Capítulo II del Título Tercero bis denominado ¿Acoso laboral¿, para establecer que al que en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia, de forma recurrente y sistemática, sobre otra (s) persona (s) y le cause un perjuicio profesional o daño patrimonial o económico o sufrimiento psicológico o físico, se le impondrá una multa de hasta cuarenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión. Si quien acosa fuese superior jerárquico de la víctima, además de la multa señalada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de las Senadoras Luisa María Calderón Hinojosa, Gabriela Cuevas Barrón, Adriana Dávila Fernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Mendoza Díaz, Maki Esther Ortiz Domínguez, Laura Angélica Rojas Hernández, María Marcela Torres Peimbert, el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.
15  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Establecer que los titulares integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal deberán nombrar un suplente quien por lo menos tenga el cargo de Director General o su equivalente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casilla Romero (PRI) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.
16  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado, en tanto no se acredite fehacientemente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.
Señalar como infracción el realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o el aprovechamiento de sus recursos sin que el ecosistema se ha regenerado totalmente, multando con 150 a 30,000 días de salario mínimo a quien infrinja esta norma.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 23-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 23 de Septiembre de 2014 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Primera.
17  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Con Opinión de  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
Establecer como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el promover la diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación apoyándose en las nuevas tecnologías de la información así como mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
Definir como Repositorio a la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, derivada de las investigaciones productos educativos y académicos.
Establecer que será responsabilidad del CONACyT el promover y fortalecer el Repositorio Nacional y los Repositorios varios que se formen, debiendo para ello emitir los lineamientos correspondientes a los cuales deberán sujetarse, así como establecer la conformación y funcionamiento del Repositorio Nacional a través de los lineamientos y reglas de operación que estime convenientes de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
18  Proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Especificar que también por adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, las elecciones pueden ser declaradas nulas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Mayo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor, 29 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 25 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2014.
19  Proyecto de decreto que reforma el inciso e) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Aclarar que la materia de Planeación Nacional del Desarrollo incluye el ordenamiento ecológico, en tratándose de la atribución de la federación relativa a establecer, regular e instrumentar las acciones necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de marzo de 2014.

3. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

5. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
20  Proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
21  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
22  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Señalar las definiciones de células troncales, sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento, centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa. Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de que la introducción de sangre humana produjera contagio en la población. Establecer plazos para las licencias sanitarias involucradas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
23  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, y adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
24  Proyecto de decreto que adiciona los artículos 20, 24, 25, 40, 44, 49 Y 55 de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 13 y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Gobernación
- Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Garantizar el derecho de acceso a la información pública, haciendo énfasis en la población indígena con las limitantes que encuentra para ejercerlo. Establecer que le corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno desarrollar estrategias y acciones que permitan a la población indígena acceder a la información gubernamental con respecto a la lengua indígena de la que sean habitantes, así como establecer que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coadyuvará para atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales que sean presentadas en lenguas indígenas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Eviel Pérez Magaña integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.
25  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa (PAN); Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Rocío Pineda Gochi (PRI); Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete (PRD) y la Senadora Ana Gabriela Guevara (PT) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
26  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Entender por: Acuacultura Industrial, al sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado. Acuacultura Rural, al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. Fortalecer en materia de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; los programas de acuacultura rural, para los productos de las localidades rurales. Asimismo aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y disponibilidad; fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
27  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer disposiciones sobre el formato y apoyo en los servicios de salud mental por parte de las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas. Precisar que la implementación estratégica y gradual de estos servicios podrá ser en hospitales generales y de especialidades, así como en centros de atención primarias a la salud; y determinar que dichas autoridades deberán fomentar y apoyar la promoción de la salud mental en colaboración con instituciones de asistencia y desarrollo social, de residencia protegida y casas de cuidado y talleres protegidos con la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los Senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre,María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Estela Flores Escalera (PRI), el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 76 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
28  Proyecto de decreto que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.
Facultar a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2014


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

d) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

e) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

f) Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

g) Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

h) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
29  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2014
Establecer como materia de salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.
Establecer que la Secretaría de Salud impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.
Establecer la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano, María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor y 6 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 81 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015.