MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político - electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Junio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 19-Junio-2014
Los ciudadanos del Distrito Federal tendrán derecho a votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana, y de iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente.

Los ciudadanos del Distrito Federal que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con una fiscalía especializada en delitos electorales.

Modificar a 3% el porcentaje por el que un partido político que por sí solo alcance del total de la votación válida emitida, para tener derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Los diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos, de tres años cada uno.

Establecer que la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar los ciudadanos que constituyan candidaturas para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal como candidatos independientes.

En la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la Asamblea Legislativa, los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género.

El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos.

Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Junio-2014


1. Iniciativa presentada en Sesión de la Comisión Permanente por el Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), a nombre propio y del Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD), el 04 de junio de 2014.

2. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN) el 04 de junio de 2014.

3. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 04 de junio de 2014.

4. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Carlos Augusto Morales López y Saraí Larisa León Montero (PRD), el 04 de junio de 2014.

5. Iniciativa enviada a Sesión de la Comisión Permanente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 18 de junio de 2014.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 19 de junio de 2014. en la Cámara de Senadores, Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 27 de junio de 2014.