MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
Emitir reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Establecer enlaces electrónicos en las páginas de internet de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno

Facultar al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Otorgar acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

Indicar la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia.

Obligar a las entidades federativas a incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remitan al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

Establecer que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Octubre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de septiembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro, 3 votos en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2012.

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2012, Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 447 votos en pro y 1 en contra y 0 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

10. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 5 en contra.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
2  Proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
Modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de ¿Para la Igualdad de Género¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, el 24 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2012. Aprobado por 88 votos y dos abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012.
3  Proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios del Artículo Primero del Decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Economía
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2012.

5.- Declaratoria de publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 440 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.

7.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2013.
4  Proyecto de Decreto que expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
Robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materia de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman dichos sectores, así como migrar a un régimen de solvencia basado en la sensibilidad a los riesgos a los que están expuestas las instituciones.
Las instituciones de seguros y de fianzas determinarán el capital necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, y tendrán obligación de transparentar su situación financiera frente al mercado.
Incorporar el seguro de caución, mediante pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos por incumplimiento de contrato.
Poner límites y restricciones generales que deben observar las aseguradoras y afianzadoras al invertir sus activos. Establecer un marco para el fortalecimiento de las funciones de vigilancia y auditoría; introduce la figura del comité de auditoría para apoyar la función del consejo de administración; y prever que la contraloría interna proporcione al consejo y a la dirección general los elementos que les permitan evaluar el cumplimiento de la regulación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
5  Proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 19-Diciembre-2012
Ampliar el plazo para que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deban obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, siendo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 93, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesion ordinaria del 19 de diciembre de 2012 por 427 votos, 1 en contra, 18 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
6  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
Sancionar con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa a quien posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 20 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
7  Proyecto de decreto que reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Ampliar a un plazo no mayor de 18 meses para la realización de convocatorias, asambleas y Congreso constituyente del sector.
Aplicar el Acuerdo de Organización y Funcionamiento Interno de FONAES, en tanto se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ampliar el plazo para expedir la normatividad del Programa. Las normas relativas al nuevo Programa se expedirán durante 2013, pero su vigencia iniciará a partir del ejercicio fiscal 2014.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José Ascención Orihuela Bárcenas, Fernando Herrera Ávila, Ángel Benjamín Robles Montoya, Marcela Guerra Castillo y Teófilo Torres Corzo, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 382 votos y 19 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 enero 2013.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales.
Los sujetos obligados deberán preservar la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores.
El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía técnica, de gestión. El organismo se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información.
Establecer la información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
El organismo se integra por siete comisionados, que serán elegidos por la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que podrá ser objetado por el Presidente de la República. Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las Leyes Generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno; y para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Agosto-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM , el 13 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Acuerdo para la Transparencia del proceso de Dictamen de las iniciativas en materia de Transparencia aprobado en en reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Gobernación, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticurrupción, de Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor y 6 en contra.

12 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66, y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen.
Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales.
La educacion medio-superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado po 430 votos a favor y 2 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
10  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 7 y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Incluir a las personas físicas y grupos sociales como parte de los beneficiarios del Programa de Fomento a la Economía Social.
Establecer que el Sector Social de la Economía estará integrado además de diversas formas de organización social por la de las mujeres y grupos vulnerables, en cualquier modalidad de organización que se adecue a sus necesidades específicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Marzo-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Diva Hademira Gastélum Bajo (PRI) el 23 de octubre del 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Marzo de 2013 en votación económica.

5. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Fomento Económico y Estudios Legislativos Segunda.