MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 13-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) y Antonio Benítez Lucho (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de febrero 2012. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012.(LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
2  Proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se modificaba el artículo 376 de la Ley General de Salud.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 22-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012.(LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.


7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de Abril de 2014 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
3  Proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en Materia de Enfermedades Bucodentales, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
ÚNICO.- El H. Senado de la República, desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3º. De la Ley General de Salud, en materia de enfermedades Bucodentales, por los argumentos vertidos en el dictamen.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de Marzo de 2012. (LXI Legislatura)

11. Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

13. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Febrero de 2015 en votación económica.

14. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

15. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
4  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuatro, al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos transitorios primero y tercero, y se adicionan los artículos cuarto y quinto del ¿Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005¿, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adicionaba un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reformaban los artículos Primero y Tercero transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto transitorios al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD, a nombre propio y de la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI) el 26 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 212 votos, 111 en contra y 8 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2011.(LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Noviembre de 2014 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
5  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Reglamentar las disposiciones de la Constitución Política en materia de protección al ambiente con el fin de preservar la calidad del aire y la protección a la atmosfera, integrando en un solo ordenamiento jurídico los textos normativos en la materia que actualmente se encuentran en la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, y bienestar; establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera; contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales; promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, e implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas orientadas al control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Establecer que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales. Para la formulación y conducción de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, así como en la emisión de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán principios generales establecidos en la Ley.
Establecer un Diagnóstico de la calidad del aire que proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico de la calidad del aire deberán implementar programas de reducción de contaminantes cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ninfa Salinas Sada (PVEM), el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.
6  Proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre de cada año, como el ¿Día del Urbanista Mexicano¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer que el Honorable Congreso de la Unión declare el día 8 de noviembre de cada año, como el ¿Día del Urbanista Mexicano¿, como un reconocimiento a la relevancia de las actividades profesionales de los urbanistas mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Angélica Araujo Lara y Lorena Cuéllar Cisneros, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 03 de abril de2019.

6. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
7  Proyecto de decreto que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer que dos o más patrones u organizaciones de patrones, puedan celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social, convenios de subrogación para que se proporcione el servicio de guardería a sus trabajadoras.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Mendoza Davis (PAN) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.
8  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer la diferencia de la acuacultura que se realiza en aguas sobre la superficie de los continentes de las que no lo están, mismas que pueden ser dulces o saladas, definiéndola como Acuacultura en aguas interiores.
Incorporar en la fracción VI del artículo 4 el término de ¿Aptitud Acuícola¿.
Modificar la fracción XVI del mismo artículo, entendiéndose como ¿Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero¿ la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros. Incorporar el concepto de ¿Pesquería Acuacultura¿, así como el concepto de ¿Planes de desarrollo de la maricultura¿. Adicionar el artículo 25 Bis para establecer que INAPESCA fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino. Establecer que la Federación, en coordinación con las dependencias y entidades federativas podrá: fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes; promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer en el caso del artículo 48 primer párrafo que la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su instrucción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo. Eliminar la frase ¿la Secretaría¿ y establecer que para la inscripción al Registro Nacional de Turismo, tendrán que cumplir con la información que determine el Reglamento. Incluir en el texto normativo, que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicana. Establecer será el Ejecutivo Federal quien deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor, 0 en contra y 2 astenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
10  Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116 y se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Añadir una fracción XXIX-V que establezca que para expedir la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción a que se refiere al artículo 109 de esta Constitución, aplicable a la Federación, las entidades federativas y los municipios, establezca, entre otros aspectos, los tipos penales en materia de corrupción y sus sanciones, así como el funcionamiento y organización del órgano responsable de combatir la corrupción. Incluir las resoluciones definitivas del procedimiento administrativo sancionador del órgano a que se refiere el artículo 113 y de los órganos especializados de las entidades federativas, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas en materia administrativa. Sancionar a los Los servidores públicos que incurran en responsabilidad
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores del Grupo PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador José María Martínez y Martínez (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Ernesto Javier Cordero Arroyo, María del Pilar Ortega Martínez, Laura Angélica Rojas Hernández, Fernando Torres Graciano y Salvador Vega Casillas (PAN) el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 111 votos en pro, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.
11  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014
Considerar como infracción a la ley el dar muerte o dañar algún ejemplar de vida silvestre, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario, imponiéndole una sanción de 50 a 50,000 veces de salario mínimo a quien la cometa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía del PVEM, el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 17 de noviembre de 2011 (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014.
12  Proyecto de decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014
Señalar que en el caso de conclusión del periodo en que fue designado el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y no se designe uno, asumirá las funciones el primer visitador general, y en su ausencia el siguiente.
El plazo para designar nuevo Presidente no deberá exceder de 90 días contados a partir de la salida del anterior.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

Primera Minuta:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014.
13  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2014
Adicionar a los objetivos de las políticas públicas para la mitigación la inversión en el incremento del transporte público, su calidad y accesibilidad, para desincentivar el uso de automóviles particulares y fomentar la movilidad sustentable. Invertir en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado y promover la inversión en sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura emitida el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014.

5. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 12 de febrero de 2014, por la cual informa de la modificación de turno de la Minuta para quedar como sigue: Se turna a la Comisión de Cambio Climático para dictamen y a la Comisión de Industria Automotriz y del Acero para opinión.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
14  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Establecer que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Se faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia como el organismo que emita las autorizaciones para la realización de trabajos de exploración o investigación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
15  Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis y adiciona los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quater a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
16  Proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
17  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Redefinir que se entenderá por ¿Desastre¿ y definir ¿Fenómeno astronómico¿ para los efectos de esta ley.
Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
18  Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
19  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
Promover el desarrollo de políticas encaminadas a la implementación de medidas de prevención, así como la creación del atlas nacional de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático, con el fin, de tratar de que se lleve a cabo el reordenamiento de la población expuesta a los diferentes peligros, hacia zonas de menor vulnerabilidad.
Establecer como atribución de la federación el elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, el atlas nacional de riesgo de asentamientos humanos y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014.
20  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3o.; XI al artículo 18; III al artículo 21 y XXXI y XXXII al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
Establecer el termino de cuidador, como aquella persona mayor de edad que asiste o cuida a un adulto mayor que puede estar o no afectado de cualquier tipo de discapacidad o incapacidad; y por cuidador temporal, aquella persona mayor de redad que presta sus servicios de forma voluntaria y temporal en los centros de salud, asilos y albergues que estén reconocidos por el INAPAM.
Faculta a la SEP, a establecer la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación general básica, media y superior, asimismo fomentar la creación de cursos libres. Señala que las instituciones públicas del sector salud, garantizarán capacitación a los cuidadores temporales.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.
21  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Justicia
- Derechos Humanos
Con Opinión de  - Lucha Contra la Trata de Personas
- Derechos de la Niñez
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2014
Cambiar la denominación de la ley a ¿Ley General en Materia de Trata de Personas¿, asimismo, cambiar las denominaciones a diversos libros y capítulos.
Proteger a cada víctima individualmente y castigar con la acumulación de penas si el delito se comete en contra de varios sujetos pasivos.
Aplicar las reglas del concurso si el delincuente comete diversos delitos contenidos en otras leyes, como es el caso de homicidio, secuestro, lesiones, etc.
Se determinan cuales son medios comisivos y cuáles son las agravantes; medios comisivos, la amenaza, uso de la fuerza, coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, pago o beneficio a un tercero o consentimiento del tercero.
Considerar en las agravantes, que el activo sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, sea miembro de un refugio, albergue, o casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil, vinculada a la atención de víctimas de delito.
El delito se agrava en mayor medida si la víctima es menor de 12 años y si el delincuente ejerce funciones de dirección o de financiamiento; o si la víctima muere o se suicida por las secuelas del delito.
Realizar interpretaciones con base en lo que establecen los tratados internacionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Establecer estrategias dirigidas a combatir la demanda y a modificar patrones culturales abusivos y misóginos; las políticas públicas atenderán, los factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, como la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar estrategias para trabajar la problemática a nivel comunitario.
Establecer un catálogo especializado de los derechos de las víctimas, y se reconocen los derechos especializados como son: derechos a la protección, derecho a la intimidad, derecho a la asistencia social, a la salud, educación, empleo, reunificación familiar, restitución de derechos, acceso a la justicia, reintegración social, reparación integral y compensación.
Realizar la distinción de víctimas directas, víctimas indirectas y víctimas potenciales.
Considerar el derecho a la intimidad, como la protección de la vida privada, la identidad, la nacionalidad, la filiación, el parentesco, los datos personales.
Establecer nuevas obligaciones para las autoridades en materia de atención y asistencia a las víctimas.
Establecer mecanismos de coordinación para las 32 entidades federativas, entre las autoridades el orden federal, del orden estatal y del orden municipal.
Establecer los tipos penales del delito de trata de personas de forma más consistente.
Se introducen principios como la debida diligencia estricta, la necesidad de un periodo de espera o reflexión para la víctima, la inadmisibilidad de la conducta anterior, se refuerzan los principios de no revictimización y las medidas encaminadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad como los pueblos indígenas o las personas migrantes.
Establecer la obligación del Estado de establecer refugios, albergues y casas de transición que atiendan a las víctimas, y que deben constituirse como espacios temporales y gratuitos que brinden alojamiento seguro y digno, atendiendo al nivel de riesgo y a las necesidades del proceso de recuperación y rehabilitación en los que se les proporcionan los suministros necesarios durante el alojamiento, incluidos: alimentación, vestido, calzado, así como servicios gratuitos con personal especializado en atención integral y multidisciplinaria que tengan como mínimo servicios médicos, jurídicos, social, psicológico, programas reeducativos de capacitación para el trabajo, así como otras medidas dignas y viables para la restitución de los derechos de su autonomía, y la posibilidad de reconstituir su proyecto de vida en plena libertad.
Se adecuó la redacción a los protocolos e instrumentos internacionales.
Evitar la aplicación del principio de la ley más favorable.
Se sanciona con mayor rigor las conductas cometidas al amparo de los medios comitivos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2016. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
22  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Establecer que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) asista a más tardar a los 30 días posteriores a que sea entregado al Congreso de la Unión el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, ante las comisiones del Poder Legislativo Federal competentes al efecto de ampliar la información o para que responda a preguntas relativas al dicho informe.
La CONSAR deberá presentar al Congreso de la Unión un informe específico y con la periodicidad con la que llegaren a presentarse minusvalías en el valor de los recursos administrados, conteniendo, al menos, información relativa a las causas y montos de las minusvalías, su efecto en la rentabilidad de las inversiones, la estimación de los riesgos para el ahorro de los trabajadores y, en su caso, los cambios en los regímenes de inversiones y de comisiones que la CONSAR estime procedentes para proteger los recursos de los trabajadores.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 20 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.
23  Proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; la fracción I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Unificar el nombre del Programa conocido como "Proigualdad" para quedar como ¿Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Elena García Gómez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
24  Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Fracción II, la fracción V, y se adiciona un inciso m) a la Fracción I y los incisos a), b) y c) a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Incluir como sujetos de la asistencia social a niños huérfanos, madres solas y personas adultas mayores que vivan con discapacidad o que ejerzan la patria potestad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, José Antonio Badía San Martín, Sebastián Calderón Centeno, Ramón Galindo Noriega, Carlos Osuna Dávila, Héctor Pérez Plazola, Alfredo Rodríguez y Pacheco, así como Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 23 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
25  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Indicar que la infraestructura física educativa del país debe tener oferta suficiente de agua potable para consumo humano.
Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 481 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
26  Proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2014
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las entidades federativas y municipales a formular y aplicar programas y campañas para prevenir y controlar la contaminación por ese tipo de emisiones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 3 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida el la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor y 20 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
27  Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN) y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 05 de junio de2013 (LXII Legislatura)

3. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth Rosas Montero (PRD) el 14 de agosto de 2013 (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD) el 21 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)

5. Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

11. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
28  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2014
RIMERO. Se desecha totalmente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adicionaría un último párrafo al artículo 315 bis del Código Penal Federal.

SEGUNDO. Devuélvase la Minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Arellano Pulido el 5 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008. (LX Legislatura)
Fe de erratas presentada por la Comisión de Justicia el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos, 1 en contra y 18 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión en sentido negativo presentado el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
29  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2014
PRIMERO. Se desecha totalmente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformaría el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal.

SEGUNDO. Devuélvase la Minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Oralia López Hernández (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión en sentido negativo presentado el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
30  Proyecto de decreto que reforma la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
ÚNICO. Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reformaba la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adicionaba el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 26 de abril de 2012.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 04 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Rodolfo Lara Lagunas (PRD) el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro y 5 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012.(LXII Legislatura)

7. Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 29 de Abril de 2016.

10. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
31  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
ÚNICO. Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reformaba los artículos 6, 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas escolares, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 28 de abril de 2011.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Trinidad Padilla López (PRI) el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos en pro y 4 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011.(LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.


7. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 29 de Abril de 2016.

8. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
32  Proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
ÚNICO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que adicionaba el artículo 8 de la Ley General de Educación, aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI) el 08 de abril de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 26 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de septiembre de 2006.(LX Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 29 de Abril de 2016.

8. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
33  Proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis, se adicionan el Capítulo II del Título Tercero Bis, y un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Adicionar un Capítulo II del Título Tercero bis denominado ¿Acoso laboral¿, para establecer que al que en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia, de forma recurrente y sistemática, sobre otra (s) persona (s) y le cause un perjuicio profesional o daño patrimonial o económico o sufrimiento psicológico o físico, se le impondrá una multa de hasta cuarenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión. Si quien acosa fuese superior jerárquico de la víctima, además de la multa señalada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de las Senadoras Luisa María Calderón Hinojosa, Gabriela Cuevas Barrón, Adriana Dávila Fernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Mendoza Díaz, Maki Esther Ortiz Domínguez, Laura Angélica Rojas Hernández, María Marcela Torres Peimbert, el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.
34  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Establecer que los titulares integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal deberán nombrar un suplente quien por lo menos tenga el cargo de Director General o su equivalente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casilla Romero (PRI) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.
35  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado, en tanto no se acredite fehacientemente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.
Señalar como infracción el realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o el aprovechamiento de sus recursos sin que el ecosistema se ha regenerado totalmente, multando con 150 a 30,000 días de salario mínimo a quien infrinja esta norma.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 23-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 23 de Septiembre de 2014 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Primera.
36  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un último, al artículo 259 bis del Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Señalar que cuando un servidor público con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, utilizando los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo, oficio o comisión y se le inhabilitará para su ejercicio por un término de hasta seis meses. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor de 18 años, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 26 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 23 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. (LXII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.
37  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Transportes
- Marina
Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014
Establecer los requisitos que deben acreditarse para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devuelve a de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 17 de Febrero de 2015 en votación económica.

12. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Transportes y de Estudios Legislativos.
38  Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Marina
- Transportes
Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014
Establecer los requisitos que deben acreditarse para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014.
39  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Con Opinión de  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
Establecer como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el promover la diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación apoyándose en las nuevas tecnologías de la información así como mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
Definir como Repositorio a la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, derivada de las investigaciones productos educativos y académicos.
Establecer que será responsabilidad del CONACyT el promover y fortalecer el Repositorio Nacional y los Repositorios varios que se formen, debiendo para ello emitir los lineamientos correspondientes a los cuales deberán sujetarse, así como establecer la conformación y funcionamiento del Repositorio Nacional a través de los lineamientos y reglas de operación que estime convenientes de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
40  Proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Especificar que también por adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, las elecciones pueden ser declaradas nulas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Mayo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor, 29 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 25 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2014.
41  Proyecto de decreto que reforma el inciso e) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Aclarar que la materia de Planeación Nacional del Desarrollo incluye el ordenamiento ecológico, en tratándose de la atribución de la federación relativa a establecer, regular e instrumentar las acciones necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de marzo de 2014.

3. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

5. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
42  Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión, aplicación y uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos a favor.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
43  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada. Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 27 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
44  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Modificar en los objetivos de la ley, el ¿procurar¿ por ¿garantizar¿ el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2014.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
45  Proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
46  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de Octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
47  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
48  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Señalar las definiciones de células troncales, sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento, centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa. Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de que la introducción de sangre humana produjera contagio en la población. Establecer plazos para las licencias sanitarias involucradas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
49  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
50  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, y adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
51  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura a los directores generales del Fondo de Cultura Económica; del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
52  Proyecto de decreto que adiciona los artículos 20, 24, 25, 40, 44, 49 Y 55 de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 13 y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Gobernación
- Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Garantizar el derecho de acceso a la información pública, haciendo énfasis en la población indígena con las limitantes que encuentra para ejercerlo. Establecer que le corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno desarrollar estrategias y acciones que permitan a la población indígena acceder a la información gubernamental con respecto a la lengua indígena de la que sean habitantes, así como establecer que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coadyuvará para atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales que sean presentadas en lenguas indígenas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Eviel Pérez Magaña integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.
53  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa (PAN); Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Rocío Pineda Gochi (PRI); Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete (PRD) y la Senadora Ana Gabriela Guevara (PT) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
54  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Entender por: Acuacultura Industrial, al sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado. Acuacultura Rural, al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. Fortalecer en materia de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; los programas de acuacultura rural, para los productos de las localidades rurales. Asimismo aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y disponibilidad; fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
55  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer disposiciones sobre el formato y apoyo en los servicios de salud mental por parte de las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas. Precisar que la implementación estratégica y gradual de estos servicios podrá ser en hospitales generales y de especialidades, así como en centros de atención primarias a la salud; y determinar que dichas autoridades deberán fomentar y apoyar la promoción de la salud mental en colaboración con instituciones de asistencia y desarrollo social, de residencia protegida y casas de cuidado y talleres protegidos con la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los Senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre,María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Estela Flores Escalera (PRI), el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 76 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
56  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Obligar al inspector o verificador en una visita de inspección a que, una vez levantada el acta, a informar de la autoridad que ordenó la visita, el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga y datos de las consecuencias jurídicas relativas.
Los datos asentados en la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por cierto salvo prueba en contrario.
Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 2015.
57  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Incluir como principio que debe observar el Ejecutivo Federal para la protección al ambiente, el enfoque de precaución conforme a sus capacidades y bajo criterios económicamente razonables, técnicamente factibles y ambientalmente adecuados o pertinentes, tomando en cuenta los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales en los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 23-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Franco López (PRI) el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.


8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 23 de Septiembre de 2014 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de Septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.

11.Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 07 de abril de 2015 en votación económica.

12. Archivese el asunto como total y definitivamente concluido.
58  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ¿Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
59  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
60  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
PRIMERO. Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 23-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 22 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 370 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 23 de Septiembre de 2014 en votación económica.

7. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
61  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Derechos de la Niñez
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reformaba y adicionaba los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 17 de abril de 2008.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. María Lucero Saldaña Pérez (PRI) en el Senado de la República el 11 de diciembre de 2003. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de marzo de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de marzo de 2006. Aprobado por 93 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida el 30 de marzo de 2006. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 236 votos, 39 en contra y 7 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. (LX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

10. Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 13 de junio de 2014, por el cual informa la modificación de turno de la minuta para quedar como sigue: Se turna a las comsiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez


11. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 15 de Diciembre de 2016.

12. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
62  Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación en materia de evaluación del desempeño docente, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reformaban diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 13 de diciembre de 2011.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1.Iniciativas Consideradas en el Dictamen.
Iniciativa suscrita por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. Esthela Damian Peralta y Armando Ríos Piter el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar el 23 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 237 votos en pro, 64 en contra y 6 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.
63  Proyecto de decreto que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.
Facultar a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2014


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

d) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

e) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

f) Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

g) Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

h) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
64  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, devuelta para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas en el Dictamen.

A) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro, 45 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4.- Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

5.- Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014, turnada a comisión el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor, 56 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
65  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2014
Establecer como materia de salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.
Establecer que la Secretaría de Salud impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.
Establecer la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano, María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor y 6 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 81 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015.