MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona un párrafo al 29 de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Salud
- Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
ÚNICO.- No es de aprobarse la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 28 y adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, recibida en esta Cámara el 17 de marzo de 2009.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha García Müller (PAN) el 25 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3 .Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 17 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos por el pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
2  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
PRIMERO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 27 de septiembre de 2011.

SEGUNDO.- Devuélvase a la Cámara de Diputados el asunto mencionado en el resolutivo que antecede, en términos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad el 8 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 22 en contra y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de Abril de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
3  Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, de fecha 14 de febrero de 2012.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 2 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 7 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
4  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, en materia de catastro.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre federación, Distrito Federal, los estados y municipios en materia de operación de registro público de la propiedad, de comercio y catastro.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Febrero-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuellar (PAN) el 9 de mayo de 2007. (LX Legislatura)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 341 votos en pro y 2 abstenciones. (LX Legislatura)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, aprobado en votacion nominal, se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)


7. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 03 de febrero de 2016.

8. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
5  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Transportes
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
PRIMERO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 28 de abril de 2011.

SEGUNDO.- Devuélvase a la Cámara de Diputados el asunto mencionado en el resolutivo que antecede, en términos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 09 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos, 15 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de Abril de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
6  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
PRIMERO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 09 de octubre de 2008. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados presentado el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por374 votos. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en sesion ordinaria de la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, aprobado en votación económica.

10. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
7  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Ganadería
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. Modificar la denominación de la ¿Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas¿ por la de ¿Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas¿. Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado. Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) y por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 76 en contra y 15 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. La Presidencia de la Mesa Directiva cominunica la modificacióm de turno de la minuta, a la comisión de Ganadería para dictamen. Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 12 de abril del 2013.
8  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
Establecer que en caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deban incluir, dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad, para los servicios de telecomunicaciones por concepto de la duración de las comunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). el 22 de agosto de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura

3. Dictamen a discusión presentado el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
9  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
Emitir reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Establecer enlaces electrónicos en las páginas de internet de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno

Facultar al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Otorgar acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

Indicar la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia.

Obligar a las entidades federativas a incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remitan al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

Establecer que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Octubre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de septiembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro, 3 votos en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2012.

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2012, Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 447 votos en pro y 1 en contra y 0 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

10. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 5 en contra.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
10  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicciona y derogan diversas dispocisiones de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas,

proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento para la elección de la directiva de los sindicatos deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

Exigir a los dirigentes sindicales la rendición de cuentas sobre las cuotas y bienes de la organización gremial, precisar que aquellos sindicatos con más de 150 trabajadores deberán ser sometidos anualmente a auditorías externas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

6. Se turno a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Se recibio minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

8. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

11. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

14. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

16. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
11  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 388 Bis y 390 aprobados de la Ley Federal del Trabajo, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
.
Estado Actual:
Pendiente


.
12  Proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
Modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de ¿Para la Igualdad de Género¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, el 24 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2012. Aprobado por 88 votos y dos abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012.
13  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique. Asimismo, deberá ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional. Asimismo debe impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012 por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
14  Proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios del Artículo Primero del Decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Economía
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2012.

5.- Declaratoria de publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 440 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.

7.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2013.
15  Proyecto de Decreto que expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
Robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materia de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman dichos sectores, así como migrar a un régimen de solvencia basado en la sensibilidad a los riesgos a los que están expuestas las instituciones.
Las instituciones de seguros y de fianzas determinarán el capital necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, y tendrán obligación de transparentar su situación financiera frente al mercado.
Incorporar el seguro de caución, mediante pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos por incumplimiento de contrato.
Poner límites y restricciones generales que deben observar las aseguradoras y afianzadoras al invertir sus activos. Establecer un marco para el fortalecimiento de las funciones de vigilancia y auditoría; introduce la figura del comité de auditoría para apoyar la función del consejo de administración; y prever que la contraloría interna proporcione al consejo y a la dirección general los elementos que les permitan evaluar el cumplimiento de la regulación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
16  Proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 19-Diciembre-2012
Ampliar el plazo para que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deban obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, siendo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 93, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesion ordinaria del 19 de diciembre de 2012 por 427 votos, 1 en contra, 18 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
17  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
Sancionar con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa a quien posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 20 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
18  Proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes, para los efectos de la Fracción E, del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
Declarar el 26 de septiembre de cada año como ¿Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Esthela Damián Peralta (PRD) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 294 votos, 3 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

2. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
19  Proyecto de decreto que reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Ampliar a un plazo no mayor de 18 meses para la realización de convocatorias, asambleas y Congreso constituyente del sector.
Aplicar el Acuerdo de Organización y Funcionamiento Interno de FONAES, en tanto se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ampliar el plazo para expedir la normatividad del Programa. Las normas relativas al nuevo Programa se expedirán durante 2013, pero su vigencia iniciará a partir del ejercicio fiscal 2014.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José Ascención Orihuela Bárcenas, Fernando Herrera Ávila, Ángel Benjamín Robles Montoya, Marcela Guerra Castillo y Teófilo Torres Corzo, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 382 votos y 19 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 enero 2013.
20  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales.
Los sujetos obligados deberán preservar la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores.
El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía técnica, de gestión. El organismo se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información.
Establecer la información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
El organismo se integra por siete comisionados, que serán elegidos por la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que podrá ser objetado por el Presidente de la República. Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las Leyes Generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno; y para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Agosto-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM , el 13 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Acuerdo para la Transparencia del proceso de Dictamen de las iniciativas en materia de Transparencia aprobado en en reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Gobernación, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticurrupción, de Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor y 6 en contra.

12 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
21  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66, y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen.
Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales.
La educacion medio-superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado po 430 votos a favor y 2 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
22  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 7 y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Incluir a las personas físicas y grupos sociales como parte de los beneficiarios del Programa de Fomento a la Economía Social.
Establecer que el Sector Social de la Economía estará integrado además de diversas formas de organización social por la de las mujeres y grupos vulnerables, en cualquier modalidad de organización que se adecue a sus necesidades específicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Marzo-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Diva Hademira Gastélum Bajo (PRI) el 23 de octubre del 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Marzo de 2013 en votación económica.

5. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Fomento Económico y Estudios Legislativos Segunda.
23  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
24  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura) Voto particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012.

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 11 en contra.

5. se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012, en votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

7. Aprobada en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones.

8. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 06 de febreo de 2013.

10. Se remitiío a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de febrero de 2013.

12. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 febrero de 2013.