INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Crear impuestos especiales a los combustibles con contenido de carbono, a los plaguicidas y a las bebidas azucaradas. Un desliz de 6 centavos mensuales para la gasolina magna y 8 centavos para la gasolina Premium y el diesel. Modernizar el cobro de derechos, destacando aquéllos cobrados al sector minero, al uso de aguas nacionales y por el espectro radioeléctrico. Eliminar o acotar el Régimen de Consolidación, la deducción inmediata de la inversión; el Régimen Simplificado, el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción, el tratamiento de las ventas a plazos, la deducción de operaciones con partes relacionadas, y la deducción del consumo en restaurantes. Eliminar el IETU (Impuesto Especial a Tasa Única) y el IDE (Impuesto de Depósitos en Efectivo). Establecer un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa y un impuesto adicional a los dividendos que distribuyan personas morales. Homologar la tasa fronteriza del IVA con la del resto del país. Crear un Régimen de Incorporación, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos. Crear un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, por el que las personas recibirán los servicios de seguridad social con descuentos sobre las obligaciones por pago de cuotas. Establecer un nuevo régimen fiscal a PEMEX. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
2   Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer como gasto total neto: 4 billones 479 mil 954.2 millones de pesos; distribuido conforme a lo establecido en los anexos correspondientes y observando lo siguiente: erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales (Anexo 1); erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, (Anexo 2); proyectos de inversión en infraestructura (Anexo 3); erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales, sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes (Anexo 4); obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada (Anexo 4.A); erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Anexo 5); previsiones salariales y económicas (Anexos 6 y 23); erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca (Anexo 7); montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación (Anexo 8); recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas (Anexo 9); recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Anexo 10); recursos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación (Anexo 11); erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Anexo 12); presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Anexo 14); erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas (Anexo 19); erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos (Anexo 20); erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 21); límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación (Anexo 22); previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 23); programas sujetos a reglas de operación (Anexo 24); detalle de programas (Anexo 25); presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Anexo 26); y los Anexos 13, 15, 16, 17, 18 y 27 al 30, comprenden los recursos para la atención a grupos vulnerables; la mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento carretero y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales. Aprobada
con fecha 13-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
3   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Economía
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Homologar la tasa del IVA de la región fronteriza con el resto del país al 16 %. Ampliar la base gravable del IVA, a través de la eliminación de diversos regímenes especiales de enajenación, prestación y arrendamiento de diversos bienes y servicios: enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación; servicios de educación; mantener exento del pago del IVA en el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; todo tipo de espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo; introducción temporal de mercancías; enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras; los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias; la compra de chicles o gomas de mascar; la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar; la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Aplicar una tasa para la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. del 26.5 % y aquellas con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. una tasa del 53%. Prever la devolución del IEPS cuando los bienes introducidos al país retornen al extranjero y no se consuman en territorio nacional. Precisar que no se pagará el IEPS en las importaciones definitivas de los bienes por los que se pagó el impuesto. Suprimir la exención para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Aplicar una tasa a todo tipo de saborizantes y bebidas energetizantes exclusivamente al importador y al fabricante o productor, según el cálculo previsto, indicando que estos grupos de bienes estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. El impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas. Exentar la leche en cualquier presentación del pago de este impuesto. Aplicar impuesto a los fabricantes, productores e importadores de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, así como a los plaguicidas. Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel. Aplicar el IEPS a la importación de bienes en franquicia.
Código Fiscal de la Federación: Establecer procedimientos simplificados para pagar impuestos y la utilización de tecnologías para tal fin. Brindar herramientas y mecanismos que procuren la eficiencia en el control y fiscalización. Prever medidas contra contribuyentes defraudadores. Establecer la obligatoriedad de presentar comprobantes fiscales digitales para deducir erogaciones. Implementar el buzón tributario. Prever infracciones relacionadas con cigarros y tabacos labrados. Modificar el actual procedimiento administrativo de ejecución a efecto de hacerlo más eficiente y oportuno. Establecer la facilidad al contribuyente para promover la impugnación correspondiente en un sólo momento por diferentes causas. Prever que la regla de la notificación personal aplica de manera general y no sólo para los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Economía
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
5   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los ingresos que hayan percibido por derechos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso y sobre los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. Establecer que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros, recauden y enteren el derecho por visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Exentar el cobro del derecho por la expedición del documento migratorio, al residente temporal bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural o científico. Establecer un derecho por el estudio, trámite, autorización o renovación que emita el Instituto Nacional de Migración para ser miembro del programa viajero confiable. Eliminar el certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos. Exentar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano del derecho por la expedición del certificado de lista de menaje de casa. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá derecho al pago por el estudio, trámite, emisión o renovación del dictamen técnico mediante el cual se podrán prever, detectar y reportar actos en materia de terrorismo u operación con recursos de procedencia ilícita. Eliminar el derecho por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado. Exentar del pago del derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, a las instituciones de enseñanza e investigación, por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios. Implementar el pago de un solo derecho que comprenda la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal. Adecuar Ley Federal de Derechos con los servicios que presta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Modificar el derecho para el uso o aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas. Cobrar una sola cuota por los derechos de extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo. Reducir las cuotas de los derechos por determinados servicios sanitarios. Establecer un derecho por la prestación de servicios privados de seguridad, bajo el concepto de ¿servicios de alarmas y de monitoreo electrónico¿. Disminuir al 1% la tasa sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que se obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales. Establecer derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos receptores de aguas residuales. Establecer el método para determinar la clasificación de las zonas de disponibilidad agua superficial o subterránea. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
6   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir una norma de procedimiento para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación con la finalidad de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos. Eliminar las disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos, que podrán seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal. Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones. Aumentar la tasa máxima del ISR para personas físicas aplicable con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos a una tasa máxima de 30% y para ingresos mayores a ese nivel con una tasa máxima de 32%. Derogar el beneficio de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz, en términos del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012. Establecer la deducción de las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores. Establecer que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos. Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. Establecer un Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. Establecer a las instituciones del sistema financiero la obligación de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales. Asentar la deducibilidad de los vales de despensa cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR por lo que sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Ajustar el monto de deducibilidad por adquisición de automóviles hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA. Ajustar el monto deducible por renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad. Eliminar la deducibilidad de los consumos en restaurantes a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales. Eliminar el tratamiento preferencial para las sociedades cooperativas de producción. Derogar el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces. Eliminar la opción para que los Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción deduzcan las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio. Eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos en los que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. Eliminar la deducción de gastos de exploración del sector minero. Eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. Reincorporar en la definición de ¿ingresos pasivos¿ los conceptos: enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
7   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Deuda Pública y de Petróleos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Energía
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios, así como el régimen de ingresos del Estado Mexicano derivado de la exploración y extracción de hidrocarburos. Prever que PEMEX y sus organismos subsidiarios estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta por las actividades de transformación industrial. Establecer los casos por los que el Estado percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que realice PEMEX. Prever los preceptos a observar de los ingresos derivados de las asignaciones, tales como el pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos; investigación científica y tecnológica en materia de energía; fiscalización petrolera; del derecho para regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos. Establecer las obligaciones en materia de transparencia, fiscalización e informes en materia de ingresos petroleros.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir un régimen presupuestario especial y exclusivo para PEMEX, con el objeto de excluir a PEMEX y sus organismos subsidiarios de la aplicación del excesivo número de controles a los que se encuentran sujetos.
Ley General de Deuda Pública: Concentrar las disposiciones relativas al régimen de deuda de PEMEX.
Ley de Petróleos Mexicanos: Derogar las disposiciones que se abordan en materia de presupuesto y deuda, por estar consideradas en las modificaciones propuestas.
Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
8   Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Establecer la protección de los derechos de los adultos mayores a cargo del Estado, quien velará para que reciban servicios de salud, promoverá su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad. Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de los adultos mayores, así como en materia de seguro de desempleo. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, en la que se preverán las condiciones de financiamiento y los requisitos para acceder al mismo Aprobada
con fecha 24-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
9   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Instaurar la Pensión Universal personal, intransferible e inextinguible para quienes no puedan obtener una pensión de carácter contributivo, cuyo monto sería de 1,092 pesos mensuales, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Inicialmente considerada para otorgarse a los residentes a partir de 65 años -pero estableciendo que la edad sería revisable a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos-, otorgable para los residentes registrados ante el Registro Nacional de Población que tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos. Establecer los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. Aprobada
con fecha 18-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
10   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Robustecer el marco jurídico relativo al manejo de la política fiscal, convirtiendo la salud de las finanzas públicas en una política de estado. Establecer una regla de balance estructural, añadiendo un límite máximo de crecimiento al gasto corriente para generar ahorro en la parte alta del ciclo económico y garantizar una mayor calidad del gasto público. Establecer una medida de balance como una alternativa para el análisis de la relación estructural entre los ingresos y el gasto público. Incluir los siguientes conceptos: gasto corriente estructural, entendido como el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo determinadas particularidades; inversión física y financiera directa, siendo las erogaciones que tienen como contraprestación la constitución de un activo; y, límite máximo del gasto corriente estructural, concebido como el gasto corriente estructural del último ejercicio fiscal, más un incremento que contribuya a mejorar el balance presupuestario. Adicionar que la meta anual de los requerimientos financieros del sector público y el límite máximo del gasto corriente estructural para cada ejercicio fiscal, serán elementos mínimos que deberán contemplar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Eliminar el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Incrementar de ¿40¿ a ¿65¿ por ciento los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Crear el Fondo de Ahorro Soberano. Establecer los casos y procedimientos en los que se podrá utilizar los precios de otras mezclas de crudo de petróleo, siempre que éstas coticen en los mercados reconocidos en la Ley del Mercado de Valores. Eliminar la restricción al monto de diferimiento de pago autorizado del año anterior que podrá considerarse como adeudos del ejercicio fiscal anterior en el ejercicio fiscal en curso. Eliminar de la Ley, la participación del Banco de México en la expedición de lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
11   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Fortalecer los incentivos recaudatorios que deben tener las Participaciones Federales, tanto a nivel estatal como municipal. Prever los conceptos que no serán incluidos en la recaudación federal participable. Modificar la fórmula del Fondo de Fomento Municipal con el objeto de incentivar a que las entidades federativas puedan asumir, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios. Incluir al Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, como invitado permanente a las reuniones de los Funcionarios Fiscales. Modificar la forma de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Prever que los gobiernos de las entidades federativas deberán transferir a los ejecutores del gasto, los recursos que reciban de la federación por concepto de los Fondos de Aportaciones Federales, en un plazo máximo de 5 días naturales. Establecer la obligación de las entidades federativas y municipios para presentar informes relacionados con el uso de los recursos a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para publicar un Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y sus respectivos municipios, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social para la medición de la pobreza. Prever que las secretarías de Estado correspondientes deberá proporcionar la información necesaria para el cálculo de los fondos a más tardar el 31 de enero de cada año. Establecer que los coeficientes de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones sean incentivos recaudatorios. Precisar las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del D.F. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
12   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de financiamiento educativo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.
Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
13   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Salud
Establecer una serie de elementos que permitan consolidar a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud. Definir a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud como las estructuras administrativas que proporcionen las acciones que en dicha materia, provea la Secretaría de Salud, o que dependan o sean coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas. Mejorar la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del sistema. Establecer que los recursos que transfiera el Gobierno Federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Fortalecer los beneficios que otorga la afiliación al sistema. Homologar la Ley General de Salud y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas. Establecer la obligación de informar a la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos que aporta el Gobierno Federal para el Sistema de Protección Social en Salud, se destinaron para los fines que le fueron transferidos. Sancionar con prisión de dos a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados. Aprobada
con fecha 22-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
14   Proyecto de decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 22-Octubre-2013

  - Defensa Nacional
Adicionar a las enfermedades que causan retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio. Establecer que en todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico de las diferentes enfermedades, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación. Aprobada
con fecha 19-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013