INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: González Canto Félix Arturo (Senadores)


Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar el porcentaje deducible de consumo en restaurantes del 50 al 87.5 %. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)


Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que los contribuyentes puedan acreditar el IVA que les fue trasladado en gastos relacionados con las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contra el IVA que causen por actividades gravadas, y en caso de que no tuvieran dichas actividades gravadas por IVA los contribuyentes deduzcan el gasto con su respectivo IVA en la declaración anual. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)


Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Seguridad Social
Establecer que las empresas que cambien de actividad y no implique un cambio de clase de riesgo, se seguirá aplicando la prima de riesgo de trabajo que se había estado pagando hasta ese momento. Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)


Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer la exclusión de pagar el impuesto sobre la renta, por la obtención de las cantidades que el trabajador aporte a las cajas y fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de las personas morales. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer un Derecho Minero al Valor de la Producción.


Proponente: Ríos Piter Armando (Senadores)


Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Reducir de 77 a 65 el porcentaje en la industria minera que los contribuyentes podrán deducir en la inversión de bienes nuevos de activo fijo. Modificar los sujetos obligados al pago de derechos sobre minería, siendo estos las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por el Estado por la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a la Ley Minera y su respectivo reglamento. Establecer que el objeto del derecho sobre minería, es la producción u obtención de sustancias o minerales mencionados anteriormente. Eliminar las cuotas del derecho sobre minería que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada. Establecer que para calcular el pago de derechos sobre minería se aplicará al volumen de la producción mensual de sustancias y minerales metálicos, respecto del cual, el precio promedio que resulte de la cotización más baja y la más alta que se dé a conocer en dólares americanos en el mercado de metales de Nueva York, en ese mismo mes, haciendo la conversión a moneda nacional, y tratándose de minerales no metálicos, la base de cálculo será el valor de la producción mensual facturada por el productor. Establecer el tipo de información que deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes del derecho sobre minería. Establecer que las entidades federativas participarán con el 86 por ciento de los recursos generados por el derecho sobre minería. Eliminar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Establecer que las entidades federativas participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos que la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Derechos determinen, para tal efecto se establece la distribución que genere la recaudación del derecho sobre minería. Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, conformado por recursos provenientes por la recaudación del derecho sobre minería, el cual se distribuirá y enterará mensualmente a las entidades federativas y municipios, en proporción directa a la recaudación obtenida en cada una de ellas. Establecer los fines específicos a los que deberá destinarse dicho fondo. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de jornaleros agrícolas.


Proponente: Senadores integrantes del PRI (Senadores)

De los Senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI)
Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Seguridad Social
Garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores estacionales del campo. Distinguir entre trabajador estacional y eventual del campo, y diferenciar éstos con los trabajadores eventuales de las zonas urbanas. Establecer un registro del trabajador estacional del campo, a fin de garantizar su protección desde el inicio de sus labores. Procurar la atención médica durante todo el año a los trabajadores del campo a pesar de haber laborado de forma intermitente durante el mismo. Garantizar el cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, en la justa proporción que requiere una actividad intermitente como la que realizan los trabajadores estacionales del campo. Establecer la corresponsabilidad del Estado y los patrones en el otorgamiento material y humano de la seguridad social en aquellos lugares en que el IMSS no pueda garantizar una inversión permanente ante una demanda volátil. Estatuir una retribución justa por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social. Disminuir el número de semanas que un trabajador del campo debe cotizar para poder acceder a los seguros y beneficios de la seguridad social. Rediseñar el esquema de subrogación. Establecer un régimen de incentivos a los patrones para la creación de servicios básicos de seguridad social: atención médica, maternidad y guarderías. Determinar un salario de referencia, que brindará seguridad tanto a patrones como a trabajadores. Crear Formatos de Autorización para la Atención Médica, expedidos por el IMSS y entregados por los patrones a sus trabajadores, para evitar que se les niegue atención médica a los trabajadores eventuales del campo por no encontrarse actualizados los registros de afiliación del propio Instituto. Pendiente


Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
7   Proyecto de decreto que adiciona el inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Gómez Del Campo Gurza Mariana (Senadores)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones, sociedades o asociaciones, que se dediquen al desarrollo de la educación financiera para niños y adolescentes, mediante la que se fomente la cultura del ahorro, el sano y responsable manejo y distribución de los recursos económicos y el bienestar financiero en general. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Díaz Salazar María Cristina (Senadores)


Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Unidas  - Ciencia y Tecnología
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en el objeto del ordenamiento jurídico, la observancia de los sectores económicos que requieran impulso en las políticas implementadas, así como los ejes del Plan Nacional de Desarrollo y en la vinculación de los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Establecer en las bases de la política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, un estudio que determine las necesidades de los sectores productivos e incluirlos en el Consejo General. Fijar los criterios bajo los cuales de destinará el monto anual a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, el cual será conformado preferentemente por el 2 por ciento del producto interno bruto, de acuerdo a los componentes que delimite la Ley. Otorgar estímulo fiscal y fijar las consideraciones para ser beneficiario de éste a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
9   Proyecto de decreto que adiciona el sexto párrafo al artículo 79 y el sexto párrafo al artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IX al artículo 4 del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Domínguez Servién Francisco (Senadores)


Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar productos agrícolas, pecuarios o pesqueros, podrán trasladar el precio final de venta a sus socios, manteniendo el régimen fiscal simplificado. Establecer que a dichas sociedades, no les serán aplicables las Guías Sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforman los artículos 136, y 137 bis 1 de la Ley Aduanera.


Proponente: Ruffo Appel Ernesto (Senadores)

A nombre propio y de los Senadores Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Maki Esther Ortiz Domínguez, Héctor Larios Córdova y Marco Antonio Blásquez Salinas.
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Puntualizar los conceptos de franja y región fronteriza. Establecer los estados y municipios en los cuales las personas físicas podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados siempre y cuando permanezcan en dichos lugares y acrediten su residencia. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
11   Proyecto de decreto que deroga los artículos 2o., fracción II, inciso C; 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Mendoza Mendoza Iris Vianey (Senadores)


Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones, entendida como aquella a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. Eliminar el impuesto por los servicios de telecomunicaciones de telefonía fija rural. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública.


Proponente: Robles Montoya Angel Benjamín (Senadores)


Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que el monto de la deuda neta total del sector público nunca deberá ser superior al 41% del producto interno bruto de la nación. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 4, 5-A y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer un gravamen especial a la comida chatarra.


Proponente: Ríos Piter Armando (Senadores)


Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Aplicar una tasa del 8 % para alimentos y bebidas con alto contenido de carbohidratos, azucares, grasas y sodio y con nulo o escaso valor nutricional. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: Federal sobre Metrología y Normalización, de Comercio Exterior, Aduanera, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Cambio Climático, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


Proponente: Senadores integrantes del PAN (Senadores)

De los senadores Silvia Guadalupe Garza Galván, Luis Fernando Salazar Fernández y Daniel Ávila Ruiz (PAN)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer además de las normas oficiales mexicanas, las disposiciones a que deben sujetarse los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en materia de metrología y normalización. Crear la figura de los avisos automáticos y facultar a la Secretaría de Economía para establecerlos ó cancelarlos; definir como avisos automáticos, la constancia o licencia por virtud de la cual las importaciones y exportaciones se sujetan a requisitos e información, con el objeto de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior. Precisar que será la exhibición de certificados especiales, la forma en que se comprobará el país de origen de las mercancías. Agregar a las facultades de la Federación lo relativo al cambio climático, regular la coordinación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, en la equidad de transacciones comerciales internacionales de recursos naturales y manufacturas; la inclusión de normas oficiales mexicanas que se derivan del cumplimiento de convenios internacionales en materia de bifenilos, policlorados, clorofluorocarbonos y emisiones atmosféricas; asimismo, en materia de residuos peligrosos autorizará la importación, exportación o tránsito de éstos por el territorio nacional. Fijar arancel del 13% a los productos de fundición, hierro y acero que provengan de otros países y pretendan ingresar al mercado nacional. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ríos Piter Armando (Senadores)


Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar las cuotas correspondientes por la expedición del documento migratorio que acredita al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, al visitante regional y al visitante trabajador fronterizo. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2013
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Ríos Piter Armando (Senadores)


Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal con el objeto de que la tabla de Tarifas del ISR sea más progresivo con los contribuyentes de ingresos superiores a 3 millones de pesos. Diferenciar el ISR nominal y efectivo. Adicionar 2 nuevos estratos para identificar a contribuyentes con ingresos de medio millón a tres millones de pesos con una tasa de 32 por ciento nominal de ISR (tasa efectiva de 21.17 por ciento) y contribuyentes de ingresos anuales de 3 millones de pesos en adelante para aplicarles una tasa de 34 por ciento nominal de ISR (tasa efectiva de 30.20 por ciento). Establecer que las retenciones a ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que se hagan a los servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, serán 100 por ciento participables. Asentar que el importe de los pagos efectuados durante el año de calendario de los impuestos locales sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales; sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2013
17   Proyecto de decreto que adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas.


Proponente: Padierna Luna Dolores (Senadores)


Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Gravar la explotación mercantil de películas. El impuesto corresponderá al producto del precio de la contraprestación que cubre cada espectador por concepto de exhibición pública señalado para cada sala donde se preste dicho servicio multiplicado por el factor 0.0218. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2013
18   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Artículo Tercero de la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de la Ley de Inversión Extranjera.


Proponente: Grupos Parlamentarios (Senadores)

Suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PT, MC y NA
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Comunicaciones
Esta iniciativa contiene la norma secundaria que origina la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, la cual contiene veinte Títulos, integrados por 391 artículos y cuarenta y cinco transitorios, en este último caso, relacionados con diversas acciones a cargo tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como de otras autoridades, a efecto de resolver la inmediatez que deriva de lo señalado en el texto constitucional, y las reformas a otros ordenamientos para dar cabal cumplimiento a la norma constitucional. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
19   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 254 Quintus a la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Senadores integrantes del PRI (Senadores)

De los senadores Raúl Aarón Pozos Lanz y Óscar Román Rosas González (PRI)
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Prever que Pemex Exploración y Producción pagará anualmente a las entidades federativas, el derecho de compensación del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año, aplicando la tasa de 1.5 por ciento. A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente que corresponda el derecho. Establecer que PEMEX deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de este derecho del ejercicio que corresponda. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013