INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras "Congreso de Anáhuac de 1813¿.


Proponente: Ríos Piter Armando (Senadores)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2012

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras "Congreso de Anáhuac de 1813¿. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto, que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Mendoza Mendoza Iris Vianey (Senadores)


Fecha de presentación: 16-Octubre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Suprimir el impuesto especial de 3% a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicación. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Mayans Canabal Humberto Domingo (Senadores)


Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir en la clasificación geográfica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el ámbito territorial de las fronteras.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Considerar la aplicación de la tasa del 11% del IVA a los municipios de Tenosique, Tabasco y Comitán de Domínguez, Chiapas.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
4   Decreto, que reforma las fracciones VI y XVI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Merodio Reza Lilia Guadalupe (Senadores)

A nombre propio y del senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones que realicen actividades encaminadas al desarrollo y promoción del deporte. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Torres Peimbert María Marcela (Senadores)


Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir dentro del listado de personas morales con fines no lucrativos, a las asociaciones y sociedades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Señalar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades con fines no lucrativos susceptibles de ser consideradas para recibir donativos, siempre que no excedan de una tercera parte de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. Aumentar el límite superior del monto del total de donativos que se considera deducible al pasar del 7 al 25 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2012
6   Proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Lavalle Maury Jorge Luis (Senadores)


Fecha de presentación: 4-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir al Estado de Campeche dentro de las entidades consideradas como región fronteriza para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2012
7   Proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Garza Galván Silvia Guadalupe (Senadores)

A nombre propio y del senador Ernesto Ruffo Appel (PAN)
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir como región fronteriza a los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila, para los efectos y aplicación de la tasa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo y adiciona un quinto párrafo al artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Grupos Parlamentarios (Senadores)

Suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y del PVEM
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir a los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora; Calakmul y Candelaria, Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla Chico y Unión Juárez, Chiapas; Balancán y Tenosique, Tabasco que se considerarán región fronteriza para los efectos y aplicación de la tasa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aplique temporalmente una tasa inferior en dichas regiones fronterizas, siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales en ese ámbito territorial. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de productos del tabaco.


Proponente: López Brito Francisco Salvador (Senadores)


Fecha de presentación: 6-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar de 35 centavos a 90 centavos la cuota por cigarro enajenado o importado. Establecer la actualización anual de esta cuota en el mes de enero de cada año, aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor, reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente al mes de diciembre del año anterior, entre el citado Índice correspondiente al mes de enero del mismo año, ajustando tal disposición a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012
10   Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Torres Peimbert María Marcela (Senadores)


Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Fijar la tarifa del 20% al valor de refrescos, aguas mineralizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, entendiéndose por refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificada o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, endulzados con azúcares; Precisar que no se consideran refrescos los jugos y néctares de fruta que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o 2º brix de sólidos provenientes de la misma fruta.

Mandatar a fabricantes, productores o envasadores de refrescos, aguas mineralizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que permitan obtener refrescos, para llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
11   Proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ríos Piter Armando (Senadores)


Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar el pago de ¿Derecho de No Migrante¿ de $295 a $412 pesos, con el objeto de fortalecer los recursos presupuestarios para la promoción turística de México a nivel internacional. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
12   Proyecto de decreto, que reforma los artículos 31, fracción III, y 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)


Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Aumentar de $175,000 a $223,000 el monto máximo para deducir automóviles. Establecer que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el noveno párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)


Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que un ingreso se considerará efectivamente percibido, cuando: se reciba en efectivo, bienes o servicios, sin importar el nombre con el que se les designe; el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; se perciban en cheque, se considerará así en la fecha de cobro del mismo; los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración y el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Las cantidades que no puedan acreditarse en un ejercicio fiscal en los términos anteriores, podrán ser acreditadas durante los dos ejercicios siguientes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
14   Proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y adiciona el 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Zamora Jiménez Arturo (Senadores)

A nombre propio y del senador José Ascención Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del PRI
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Ley del IVA: Establecer que las personas físicas o morales, que adquieran desperdicios, desechos, residuos, materiales para reutilizar, reciclar o reusar, relaminar o trefilar, productos procedentes del reciclaje como metálicos usados, chatarra ferrosa, no ferrosa y los materiales usados cartón, papel, plástico, vidrio, baterías automotrices y de cualquier otro uso, unidades de poder, sebo y hueso; los materiales usados anteriores que sean procesados para ser comercializados como materia prima alterna y todos los materiales producto del reciclaje y lo que la Ley Aduanera considere como desperdicio; los metales usados cuando exista un contrato de maquila y se compre lingote; y los materiales que sean exportados conforme a fracciones arancelarias que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación considere como desperdicios o desechos, están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade.
Ley del ISR: Permitir que los contribuyentes puedan deducir la adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año. Señalar que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducción por la adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
15   Proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la tabla contenida en el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)


Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Aumentar de ¿30¿ a ¿40¿ días de salario mínimo del área geográfica del trabajador, para las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario; asimismo, de ¿15¿ a ¿20¿ días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, para las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y tratándose de primas dominicales de ¿un salario¿ a ¿1.5 salarios¿ mínimos generales del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012