INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación.


Proponente: Núñez Aguilar Ernesto (PVEM)


Fecha de presentación: 8-Mayo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Actualizar la legislación con el objeto de incluir la educación ¿media superior¿, respecto a la obligación que tiene el Estado de prestar servicios educativos contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Núñez Aguilar Ernesto (PVEM)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

  - Distrito Federal
Modificar el inicio del primer y segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del día ¿17 de septiembre¿ por el ¿5 de septiembre¿ de cada año, y del ¿15 de marzo¿ por el ¿1 de febrero¿, respectivamente. Modificar el término del primer período ordinario de sesiones, el cual no podrá prolongarse más allá del 20 de diciembre, exceptuando el caso en que el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en el que se podrá extender hasta el 31 de diciembre del mismo año. Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 20-Mayo-2013
3   Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º Constitucional en materia de Derecho de Réplica.


Proponente: Escobar y Vega Arturo (PVEM)


Fecha de presentación: 22-Mayo-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica. Definir como derecho de réplica, aquel que tiene toda persona a que sean publicadas las aclaraciones respecto de información falsa que haya sido divulgada en medios de comunicación en perjuicio y que cause agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. Facultar a terceros para ejercer el derecho de réplica en caso de que el agraviado esté imposibilitado. Permitir que las personas morales ejerzan dicho derecho a través de su representante legal. Otorgar a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, que durante el tiempo de precampaña y campaña y hasta el día de la jornada electoral respectiva, puedan ejercer el derecho. Normar el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados. Establecer que en los procedimientos judiciales del derecho de réplica, se admitirán toda clase de pruebas conforme a derecho. Establecer que los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del citado derecho. Fijar las sanciones que ha de aplicar el Juez de Distrito con independencia de las previstas en leyes relativas, a quienes hagan caso omiso del ejercicio de derecho de réplica. Aprobada
con fecha 5-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2013
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Proponente: Zavaleta Salgado Ruth (PVEM)


Fecha de presentación: 5-Junio-2013

  - Gobernación
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: adicionar a los derechos de los ciudadanos mexicanos, el de postularse como candidatos independientes a cargos de elección popular y el de presentar iniciativas de consulta popular. Establecer, entre otros puntos, los requisitos que deberá cumplir un candidato independiente para competir en las elecciones federales; el proceso de registro de las candidaturas independientes y sus restricciones; los derechos y obligaciones de los candidatos independientes. Homologar las disposiciones en materia electoral de los partidos políticos y de los candidatos independientes, como son las obligaciones en materia de transparencia, las prerrogativas y el acceso a los medios de comunicación. Establecer que los aspirantes a candidaturas independientes podrán adquirir financiamiento privado sólo para lograr el registro como
candidatos independientes, sin embargo, para el desarrollo de las campañas electorales éstos contarán exclusivamente con financiamiento público. Establecer el tope de gastos, respecto del financiamiento privado. Modificar el nombre de la ¿Dirección Ejecutiva de Organización Electoral¿ por el de ¿Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Consultas Ciudadanas¿. Permitir a los candidatos independientes con registro, tener un representante dentro del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de los Consejos Locales y Distritales, mismos que participarán con voz, pero sin voto. Incorporar a la legislación electoral, la consulta popular, así como regular y definir la implementación de la misma. Incluir las infracciones aplicables para los candidatos independientes.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: establecer como atribución del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibir las iniciativas ciudadanas, verificar su validez y dictar el trámite correspondiente, de acuerdo a los criterios definidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como para recibir las iniciativas para la consulta popular provenientes de la ciudadanía.

Reglamento de la Cámara de Diputados: establecer como derecho de los Diputados, presentar iniciativas de consulta popular. Establecer que las iniciativas de consulta popular presentadas por el Ejecutivo Federal y los legisladores tendrán el mismo trámite que una iniciativa. Permitir a los organizadores de la iniciativa ciudadana, enviar hasta tres personas a la reunión de la Comisión en que se dictamine dicha iniciativa.
Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2013
5   Proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Pérez Hernández Rosa Elba (PVEM)

A nombre propio y del diputado Tomás Torres Mercado (PVEM)
Fecha de presentación: 26-Junio-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar un Capítulo denominado ¿Del Fomento de las Áreas Naturales destinadas voluntariamente a la Conservación¿, al título VII
¿De los Estímulos Fiscales¿, en el que se crea un estímulo fiscal de hasta 10 % a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Considerar como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la ejecución de las estrategias de manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Crear un Comité Interinstitucional encargado de evaluar y aprobar los proyectos de inversión, así como de autorizar el monto del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Julio-2013
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 122, Base Cuarta, numeral 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 y 82 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Torres Mercado Tomás (PVEM)

A nombre propio y del Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)
Fecha de presentación: 3-Julio-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que el cargo de los Magistrados, tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, respectivamente, se ejercerán por un periodo de ¿quince¿ años y no de ¿seis¿ como se establece actualmente. Eliminar la posibilidad de que los magistrados del Distrito Federal puedan ser ratificados al término de su nombramiento. Desechada (art. 89)
con fecha 1-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 8-Julio-2013
7   Proyecto que reforma la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Pérez Hernández Rosa Elba (PVEM)


Fecha de presentación: 3-Julio-2013

  - Cambio Climático
Contemplar en la atribución que tiene la federación de realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima, que se realicen campañas sobre las causas que propician tal variación. Aprobada
con fecha 29-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Julio-2013
8   Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Torres Mercado Tomás (PVEM)


Fecha de presentación: 7-Agosto-2013

  - Puntos Constitucionales
Prever que la duración de las campañas para Presidente de la República y Senadores de la República será de 60 días; y las de Diputados Federales durarán 45 días. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013
9   Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32 numeral uno; 93 numeral dos; 95 numeral uno; 96 numeral seis, inciso a); 98 numerales tres y cuatro; se adiciona un artículo 99 bis; se reforma el artículo 101 numeral uno, incisos b) y c); y se reforma el numeral dos del artículo 236, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Torres Mercado Tomás (PVEM)

A nombre propio y de los legisladores del Grupo Parlamentario del PVEM
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013

  - Gobernación
Modificar de ¿dos¿ a ¿tres¿ el porcentaje mínimo requerido de la votación en una elección federal ordinaria para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para mantener el registro del Instituto Político. Crear la figura de ¿coaliciones parciales¿ para postular los mismos candidatos en elecciones de Presidente de la República, candidatura común, senadores o diputados por el principio de mayoría relativa, así como permitir a dos o más partidos postular un mismo candidato a dichos cargos. Incrementar de ¿20¿ a ¿44¿ el máximo de fórmulas de candidatos al Senado que una coalición puede registrar, en 22 Entidades Federativas, debiendo coaligarse en los distritos de mayoría relativa para la elección de diputados que conformen esos Estados; agregando al registro, la fórmula por cada distrito uninominal. Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013