INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Portillo Martínez Vicario (PRD)


Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Salud
Considerar como servicios básicos de la salud los referentes a la medicina intercultural. Considerar a los médicos tradicionales o interculturales como profesionales que podrán prescribir medicamentos. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Erradicar el Hambre.


Proponente: Flores Salazar Guadalupe Socorro (PRD)


Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Desarrollo Social
- Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que establezca que toda persona tiene derecho a la alimentación de calidad, sana, nutritiva, en cantidad suficiente, inocua, equilibrada, nutricional y adecuada. Se establece que el Estado garantizará este derecho humano y erradicará de manera progresiva el hambre de los grupos sociales que la padecen. La Ley tendrá por objeto generar los mecanismos y lineamientos institucionales prioritarios que orienten a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a generar políticas que erradiquen la pobreza alimentaria y el hambre. Establecer que serán sujetos a los derechos que establece la Ley, toda persona o familias que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su edad, sexo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social u económica, salud, religión, opinión o discapacidad. Las autoridades competentes podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación para hacer más efectiva la intervención de las instituciones públicas, privadas, los bancos de alimentos y de la sociedad civil, en el combate y erradicación de la pobreza alimentaria. Se establecen atribuciones específicas para el Gobierno federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; asimismo, aspectos relacionados con: la política nacional en materia de alimentación y nutrición de calidad; el sistema nacional para la alimentación y nutrición; los objetivos y acciones de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, así como disposiciones relacionadas con la observancia en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Salinas Narváez Javier (PRD)


Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que los mexicanos gozarán de seguridad social que comprenda todos los servicios de salud y el derecho a una pensión por edad, retiro, incapacidad, viudez y desempleo. Se especifica que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y pensión universales. Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de bases y modalidades para el establecimiento de sistemas que garanticen la prestación y el acceso a los servicios de salud y pensiones para todos los mexicanos, estableciendo la concurrencia de la Federación, los Estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Aprobada
con fecha 24-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: de Jesús Alejandro Carlos (PRD)


Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
- Asuntos Indígenas
Crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la Cámara de Diputados. Retirada


Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Méndez Martínez Mario Rafael (PRD)


Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Integrar a las agencias municipales, tenencias municipales o su equivalente, en la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales. Retirada


Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Aureoles Conejo Silvano (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Gobernación
Establecer que en el supuesto de la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá a realizar la consulta a la sociedad referida en el texto Constitucional. La elección de quien ocupe el cargo de Consejero sustituto o sustituta no podrá exceder de 120 días naturales y sólo lo desempeñará por el tiempo de ejercicio que le hubiere restado a la persona sustituida. Se entenderá por falta absoluta, la muerte, la renuncia aceptada por la Cámara de Diputados, la remoción y el abandono del cargo por más de tres sesiones sin causa justificada o por más de noventa días prorrogables con causa justificada a criterio de la Cámara de Diputados o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer que las acciones que favorecen la seguridad humana deberán: tener como eje central a la persona y contribuir al establecimiento de la seguridad ciudadana; asegurar el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social; asegurar la convivencia y solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; erradicar la violencia; fortalecer las instituciones; y contribuir a la prevención e investigación de la comisión de delitos. Instruir a la autoridad administrativa a fin de que aplique los reglamentos gubernativos, de buena vecindad y buen gobierno. Facultar a la Federación, estados y municipios para emprender acciones tendientes para favorecer la seguridad de las personas. Especificar que, será competencia exclusiva de la Federación y los estados el establecimiento y operación de las instituciones de seguridad ciudadana; que los municipios en condiciones de cumplir el estándar para la operación que emitan las autoridades federales, podrán mantener bajo su mando corporaciones en su ámbito. Establecer que las instituciones de seguridad deberán organizarse bajo un modelo especializado en tres cuerpos generales: corporación científica para la persecución y resolución de delitos, en especial los vinculados a la delincuencia organizada y de alto impacto social; corporación de presencia que atienda y resuelva problemas cotidianos de violencia doméstica y delincuencia situacional u ocasional que redoble las tareas de inhibición; y corporación militarizada, responsable de garantizar la tranquilidad, el orden público y la paz social al contar con las capacidades de reacción del Estado que las circunstancias impongan; (las dos primeras deberán ser de carácter civil, disciplinado y profesional, y la última corresponderá a la corporación bajo el mando de la Federación). Instruir la coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación, los estados, el Distrito Federal y, de ser el caso, municipales y metropolitanas acreditadas para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer las bases para integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Facultar al Gobierno Federal, a fin de que sin necesidad de que se declare la desaparición de poderes, tome el mando de los cuerpos de seguridad ciudadana de los estados y municipios. Facultar a los gobernadores de los estados para nombrar y remover a funcionarios de las corporaciones de seguridad ciudadana en los estados. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Flores Salazar Guadalupe Socorro (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que toda persona tiene derecho al acceso a la seguridad social integral y transversal, contributiva y no contributiva a fin de garantizar su bienestar con calidad de vida. El Estado lo garantizará mediante un sistema que integre los derechos sociales y económicos. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Defensa Nacional
Establecer que la justicia militar se administra atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de la protección más amplia de las personas en beneficio de los elementos militares sujetos a investigación y a proceso. Adecuar la Ley, modificando las disposiciones relativas a ¿policía judicial militar¿, por ¿policía ministerial militar¿. Establecer que en tiempo de paz ninguna autoridad encargada de procurar o administrar justicia militar tendrá atribuciones para conocer de asuntos en los que un civil sea víctima por la comisión de delitos imputados a militares. Cuando un civil participe como cómplice de la conducta delictiva que atente contra la disciplina militar, las autoridades militares serán competentes para conocer los procedimientos en los casos de los elementos involucrados debiendo, en las primeras actuaciones, correr traslado o desglose de las denuncias a las autoridades civiles para que substancien lo correspondiente a los civiles involucrados. El Ministerio Público correrá traslado de las denuncias que sean de su conocimiento a la autoridad civil cuando de sus pesquisas se advierta la participación de persona ajena a los cuerpos castrenses. Señalar que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando su comisión atente contra la disciplina militar. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.


Proponente: Nolasco Ramírez Yesenia (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Salud
Establecer entre las leyendas que deba llevar todo envase de bebida alcohólica: ¿bebe con moderación¿, ¿el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud¿, ¿si tomas, no manejes¿ y/o ¿prohibida su venta a menores de edad¿. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, la cultura, el arte, el conocimiento de la literatura, la comunicación, los valores éticos y cívicos y los derechos humanos, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. El trabajo que realicen los internos será remunerado y será considerado también, como un medio para contribuir en el sostenimiento de su familia. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Salinas Narváez Javier (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir entre las aportaciones federales a los estados, Distrito Federal y, en su caso, a municipios, recursos para el ¿Fondo de Aportaciones para la Cultura¿ que deberán determinarse anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, distribuirse a razón del 25% para el estado y el resto por partes iguales entre sus municipios; en el caso del Distrito Federal, se distribuirá a razón de 50% para el gobierno central y el resto por partes iguales entre sus demarcaciones territoriales. El fondo deberá enterarse mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales. Establecer que las aportaciones a éste Fondo, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de actividades culturales. Los municipios y las demarcaciones territoriales podrán: disponer de hasta un 20% del total de recursos del fondo que les corresponda para la realización de un programa de desarrollo institucional y destinar hasta el 3% para ser aplicados como gastos indirectos. Determinar como deberes de estados, municipios, gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales: hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, ubicación, metas y beneficiarios; promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; procurar que las obras que realicen sean compatibles con la preservación y protección de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y el medio ambiente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 6°, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Morales López Carlos Augusto (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Aumentar de 20 a 25% el Fondo General de Participaciones. Incluir al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con el objeto de que las mismas sean beneficiarias de las aportaciones federales. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3°, 6° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Gaudiano Rovirosa Gerardo (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer en el derecho de los individuos a recibir educación, de que la misma se base en los resultados del progreso científico y tecnológico, haciendo uso racional y en beneficio común de éste. Establecer que las personas tendrán acceso gratuito a la información pública contenida en medios escritos, electrónicos, magnéticos, virtuales, ciberespacio, internet y demás similares y análogos que los desarrollos científicos y tecnológicos generen, produzcan o implementen. Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de uso, acceso y explotación de Internet. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar como medida de apremio que pueda aplicar las autoridades fiscales, ¿el decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente¿, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las mismas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Luna Porquillo Roxana (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir en los niveles educativos, la ¿educación inicial¿, que es la comprendida desde el nacimiento del niño y niña hasta los cuatro años. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2013
17   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Sustituir a las ¿Juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
18   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Eliminar el precepto de que en una dependencia sólo pueda existir un sindicato. Considerar como requisito de los sindicatos para registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, una lista que contenga número, nombres, domicilio y firma de sus miembros. Establecer que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá exigir requisitos distintos a los establecidos para el registro de los sindicatos. Si la autoridad no resuelve dentro de un término de 60 días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva. Prever las causales por las que se podrá cancelar el registro de los sindicatos. Establecer que los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones o cualquier otra forma de organización de nivel superior. Prever los requisitos para el registro de las federaciones y confederaciones ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Derogar la facultad de los sindicatos para poder constituir y adherirse a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
19   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.


Proponente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que en cada dependencia, los trabajadores al servicio del Estado, tendrán derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes con apego a las disposiciones legales aplicables. Establecer los requisitos y formalidades para que una vez satisfechos los requisitos, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje extienda el registro del sindicato, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la solicitud, en caso contrario, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva y hacer pública la información de dicho registro. Incluir en el Contrato Colectivo de Trabajo, el tabulador de salarios y los términos para su revisión, que no podrá exceder de un año en materia de salarios y de dos años en materia de condiciones de trabajo. Establecer que los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa y que sus dirigentes sindicales durarán en su cargo el tiempo que determinen los estatutos del sindicato. Fijar que la elección de la directiva sindical y los recuentos, deberán ser mediante voto personal, libre, directo, universal y secreto. Definir los conceptos de ¿violación general¿ y ¿violación sistemática¿ para el derecho a huelga. Incluir entre las causas de término de la huelga, la declaración de ilicitud. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
20   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 31 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Sánchez Torres Guillermo (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Precisar que en ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, salvo que durante el primero y el segundo año de ejercicio de la legislatura alguno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de diputados no haya ocupado la presidencia de la Mesa Directiva o la Presidencia de la Junta de Coordinación Política. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
21   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Mota Ocampo Gisela Raquel (PRD)

Diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria.
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Modificar la denominación de la Comisión de ¿Agricultura y Sistemas de Riego¿ por ¿Agricultura y Ganadería¿ y crear la Comisión de ¿Desarrollo Agrario¿ en la Cámara de Diputados. Aprobada
con fecha 18-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
22   Proyecto de decreto que reforma los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir al Presidente de la República como posible sujeto a juicio político, juicio de declaración de procedencia y agregar a las causas por las que puede ser acusado durante el tiempo de su encargo: las violaciones a la Constitución Política y a las leyes federales. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
23   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Mojica Morga Teresa de Jesús (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar información a los partidos políticos cuando existan dudas fundadas respecto a la licitud del origen de sus recursos o financiamiento, a efecto de realizar las investigaciones correspondientes. Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podrá emitir la declaratoria de validez de la elección presidencial, en tanto exista en proceso una averiguación previa o un procedimiento judicial respecto al uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas, por lo que no podrá emitirse la declaratoria en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable. Retirada


Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Mojica Morga Teresa de Jesús (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar información a los partidos políticos cuando existan dudas fundadas respecto a la licitud del origen de sus recursos o financiamiento, a efecto de realizar las investigaciones correspondientes. Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podrá emitir la declaratoria de validez de la elección presidencial, en tanto exista en proceso una averiguación previa o un procedimiento judicial respecto al uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas, por lo que no podrá emitirse la declaratoria en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable. Retirada


Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
25   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Apoyo Económico a Madres Solteras Jefas de Familia.


Proponente: Juárez Piña Verónica Beatriz (PRD)


Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Desarrollo Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de sentar las bases para normar el otorgamiento de un apoyo económico mensual a las madres solteras jefas de familia, que será equivalente a medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal o área geográfica de aplicación, por cada hijo o hija que se encuentre estudiando en escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. En el caso de que haya niños y niñas que se encuentren en una edad entre los 0 a 3 años o quienes aún no están inscritos en ningún grado escolar de educación básica podrán gozar las madres solteras jefas de familia del apoyo económico. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para otorgar el apoyo económico mensual a todas las madres solteras jefas de familia de escasos recursos económicos que se encuentren inscritas en el padrón único. Prever que el apoyo económico mensual a las madres solteras jefas de familia se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales, de conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente apruebe la Cámara de Diputados. Prever los derechos y obligaciones de las beneficiarias. Prever que el apoyo económico mensual terminará cuando la beneficiaria contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato; destine el apoyo económico a otros fines; reciba otros ingresos mensuales otorgados por una institución pública o privada o gobierno alguno por su condición de madre o jefa de familia; y tenga hijos mayores de 15 de edad. Retirada


Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
26   Proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: López Rosado Roberto (PRD)


Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Gobernación
Establecer que para el caso de los servidores públicos que estén al frente de unidades administrativas con el rango de subsecretaría o dirección general o equivalente, responsables de atender los asuntos en materia indígena, así como sus direcciones, subdirecciones, y jefaturas de departamento o equivalentes, además de los requisitos que establezca el reglamento respectivo y el Sistema Nacional del Servicio Profesional de Carrera, deberán ser de origen indígena. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
27   Proyecto de decreto que reforma el artículo 156 y deroga el artículo 158 del Código Civil Federal.


Proponente: González Magallanes Alfa Eliana (PRD)


Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Justicia
Especificar en el impedimento para celebrar el contrato de matrimonio relacionado con la impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias; que el mismo dejará de ser impedimento, cuando los contrayentes conozcan la existencia de cualquiera de estas circunstancias y manifiesten su voluntad para realizar el matrimonio. Eliminar la prohibición que se establece en la Ley respecto a que la mujer no puede contraer un nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
28   Proyecto de decreto que reforma los artículo 2° y 82 de la Ley General de Protección Civil.


Proponente: Martínez Rojas Andrés Eloy (PRD)


Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Protección Civil
Incluir en la definición que se hace de ¿desastre¿, al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos provenientes del espacio exterior, que causen daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. Considerar como ¿fenómeno astronómico¿ al agente perturbador que se genera por la constante actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana, causando muerte o alteración al orden natural y social de la vida en la Tierra, como son las tormentas solares, erupciones solares, los meteoritos, meteoroides y bólidos. Establecer que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información astronómica de que se disponga a nivel nacional. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
29   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD)

Ssucrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis. Facultar a la Secretaría de Salud, para prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis; alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis; llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis; establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis; y prever los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis, entre otras. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales. Prever que todo establecimiento que procese, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud. Establecer las obligaciones de los productores de Cannabis. Prever que no se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal. Establecer que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Establecer que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad. Retirada


Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
30   Proyecto de decreto que expide la Ley que Reestatiza los Fondos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Regulados en las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Basados en un Régimen de Capitalización Individual, Restituyéndose el Sistema Solidario de Reparto.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)


Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto eliminar los sistemas de ahorro para el retiro basados en un régimen de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del patrimonio de la nación, por conducto del IMSS e ISSSTE en el marco de un régimen solidario de reparto. Se suprimen las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, las cuales deberá transferir en especie al IMSS y al ISSSTE según corresponda, los recursos e información que integran las cuentas individuales de los afiliados a los sistemas de ahorro para el retiro de capitalización individual. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada una de estos institutos. La totalidad de las cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiará las prestaciones a cargo de dichos Institutos. La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores, quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión de Pensiones Solidarias, integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, siete senadores y siete diputados, siete representantes de las organizaciones de los trabajadores y siete de la Asamblea Nacional de Derechohabientes. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
31   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 26 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia


Proponente: Rosas Montero Lizbeth Eugenia (PRD)


Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

  - Gobernación
Incluir a la Prevención Social del Delito, como los programas, proyectos, estrategias y acciones que propician la disminución de factores que conducen al delito, desarrollado por cualquier nivel de gobierno con la colaboración equitativa, efectiva y empoderada de la sociedad civil, ya sea participando de manera individual o en organizaciones sociales. Crear los Gabinetes de Prevención Social del Delito (GPSD), como un conjunto de autoridades que pueden ser locales o federales, y de organizaciones sociales, ciudadanía y/o cualquier otra expresión lícita de la sociedad civil, que se instituyen con reglas y normas claras y concretas y cuyo objetivo es propiciar la coordinación con un carácter colegiado, de recursos humanos, materiales, institucionales, financieros y de cualquier otra índole, con la finalidad de concretar en las diversas localidades acciones de Prevención Social del Delito, poniendo especial énfasis en las niñas y los niños, las y los adolescentes, destacando, sin que ello sea exclusivo, el combate a las adicciones, y cuyas resoluciones serán vinculantes para las instituciones correspondientes. Prever la integración y el funcionamiento de los GPSD. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
32   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Orihuela García Javier (PRD)


Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Especificar que la educación atenderá al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos, así como a la continuidad y acrecentamiento de nuestra diversidad cultural, además de lo expresamente señalado en el texto constitucional. Retirada


Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
33   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)


Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Adicionar un Título Quinto a la Ley denominado ¿De la iniciativa ciudadana¿, a efecto de regular esta figura en el ordenamiento jurídico interno del Congreso de la Unión, especificando entre otros puntos que la iniciativa ciudadana es un derecho político por el que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o decreto ante las Cámaras del Congreso de la Unión, mismo que se ejerce mediante la presentación del proyecto suscrito por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se establecen los elementos formales que deberán contener y el tramite que deberá seguir la iniciativa ciudadana, en el que la Mesa Directiva contará con un plazo de diez días hábiles para revisar el requisito del número de ciudadanos que apoyan la iniciativa, además de consultar al Instituto Federal Electoral sobre la existencia en el padrón electoral de los ciudadanos que suscriben la misma y verificará, con auxilio de éste, la autenticidad de las firmas. Se establece un plazo de hasta sesenta días hábiles para emitir el dictamen de la iniciativa si se trata de proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes, y de hasta treinta días hábiles para proyectos de reforma a la legislación secundaria, sin posibilidad de prórroga, estableciendo los mismos plazos para la Cámara revisora. Establecer las reglas para la discusión y votación en el pleno de la iniciativa ciudadana, que estará sujeto a lo previsto en el Reglamento de cada Cámara para la discusión de los dictámenes. Se establece que para la aprobación de una iniciativa ciudadana de reforma constitucional se requieren dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara y que para aprobar las reformas a la legislación secundaria se necesita la mayoría absoluta. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
34   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Mojica Morga Teresa de Jesús (PRD)


Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar información a los partidos políticos cuando existan dudas fundadas respecto a la licitud del origen de sus recursos o financiamiento, a efecto de realizar las investigaciones correspondientes. Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podrá emitir la declaratoria de validez de la elección presidencial, en tanto exista en proceso una averiguación previa o un procedimiento judicial respecto al uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas, por lo que no podrá emitirse la declaratoria en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
35   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Proponente: Guzmán Díaz Delfina Elizabeth (PRD)


Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Justicia
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Facultar al Ministerio Público, en materia de atención y seguridad a la víctima del delito, para: dictar órdenes de protección (emergentes y/o preventivas que tendrán temporalidad no mayor a 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 siguientes al conocimiento de los hechos que las generen) en casos de violencia contra las mujeres. Considerar como órdenes de protección: la desocupación del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima; la prohibición de acercarse al domicilio propio, de ascendientes o descendientes y lugar de trabajo o estudios; el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y la prohibición de molestar a la víctima o familiares en su entorno social. Considerar como órdenes de protección preventivas: la retención y guarda de armas de fuego, punzocortantes y punzo contundentes en propiedad o posesión del agresor; el inventario de bienes comunes; el uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el domicilio de la víctima; el acceso al domicilio en común de autoridades que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias; y el otorgamiento de servicios reeducativos integrales y gratuitos al agresor. Establecer que los mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes, los representen en sus solicitudes a efecto de que oficiosamente se otorguen las órdenes; los menores de 12 años, podrán solicitarlas a través de sus representantes legales. Retirada


Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
36   Proyecto de decreto que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Porras Pérez Pedro (PRD)


Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Prever que los particulares podrán solicitar el otorgamiento de los subsidios de los programas federales, correspondientes a los sectores de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, sin necesidad de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
37   Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.


Proponente: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD)


Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Salud
Prever que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la radiología en el caso específico de la rama de ultrasonido, además de los diplomas expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, se deberá acreditar cuando menos un año de prácticas y experiencia en el análisis e interpretación de los datos que se derivan de ese tipo de estudios. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
38   Proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: García Medina Amalia Dolores (PRD)


Fecha de presentación: 20-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer como derecho del ciudadano, votar para la revocación de mandato. Se estipula que todos los cargos de elección popular son revocables, que transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria de que se trate, un número no menor del dos por ciento de la lista nominal respectiva, o en su caso no menos de diez mil ciudadanas y ciudadanos de la circunscripción respectiva, podrán solicitar al Congreso de la Unión la convocatoria a una consulta popular para revocar su mandato. Considerar como temas de trascendencia nacional y objeto de consulta popular, la exclusividad del sector público sobre las áreas estratégicas de la economía nacional, el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre todos los recursos naturales del subsuelo, la participación de los sectores social y privado en las áreas prioritarias del desarrollo y la explotación directa del petróleo, los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y los minerales radioactivos por parte de la nación. Se establece que los comicios para la revocación de mandato se realizarán dentro de los noventas día naturales contados a partir de la entrega de los documentos respectivos. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
39   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Antonio Altamirano Carol (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
40   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Salazar Trejo Jessica (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
41   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Martínez Rojas Andrés Eloy (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Salud
Incluir un Capítulo II Bis denominado ¿Alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo¿, con el objeto de establecer que los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo son aquellos productos que poseen altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas, tales como: botanas, refrescos, pastelillos, dulces y cereales. Prever que toda bebida de bajo valor nutritivo, deberá ostentar en los envases, la leyenda: ¿el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud¿, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se haga referencia a alguna disposición legal. Facultar a la Secretaría de Salud para publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias o pictogramas que adviertan sobre los riesgos a la salud, así como las disposiciones para su aplicación y utilización. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
42   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que la Cámara de Diputados deberá realizar una convocatoria pública para la selección de las personas que integrarán el Consejo General del Instituto Federal Electoral, instrumentando un examen de oposición y llevando entrevistas a través de la Comisión u órgano legislativo respectivo de la propia Cámara, misma que cuidará que en la selección de los candidatos éstos observen los mejores perfiles, además de establecer condicionantes como no haber litigado asuntos en materia electoral en cuatro años a favor de algún partido, ni haber sido representantes legales o tener algún vinculo profesional o laboral con los medios de comunicación regulados para tal efecto en la ley de la materia. Establecer que la o el consejero presidente y las o los consejeros electorales serán designados sucesivamente por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, sancionando el resultado que arroje el método de insaculación que determine la ley. Se establece que la Cámara de Diputados deberá hacer la designación de consejero presidente y de consejeros electorales a más tardar el último día del periodo de ejercicio de los salientes. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
43   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Melchor Vásquez Angélica Rocío (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Pesca
Establecer que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca deberá fijar su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecer delegaciones en todos los estados de la federación, así como oficinas en los lugares que estime necesario. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
44   Proyecto de decreto que reforma los artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.


Proponente: Tovar Aragón Crystal (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Salud
Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que coordina en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, respecto a la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, que ésta sea dirigida también a los jóvenes, así como el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, en los grupos de población que se encuentren entre los 12 y 29 años. Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra la farmacodependencia, la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, brindar la educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, estableciendo que la misma vaya dirigida especialmente a niños, adolescentes y jóvenes. Aprobada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
45   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.


Proponente: Copete Zapot Yazmin de los Ángeles (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar la facultad de la Sociedad Hipotecaria Federal para invertir en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad, o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Establecer que el Consejo Directivo no aplicará criterios discrecionales en la autorización y otorgamiento de líneas de crédito, ni aprobará dispensas contractuales y excepciones normativas. Considerar que la Sociedad delimitará el otorgamiento de fondos, garantías y créditos a entidades financieras cuya situación financiera provoque incertidumbre, además de que no se convertirá en administradora de cartera y comercializadora de bienes inmuebles otorgados en dación de pago por los incumplimientos de las entidades financieras. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
46   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Telecomunicaciones.


Proponente: Posadas Hernández Domitilo (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

Unidas  - Economía
- Comunicaciones
Ley Federal de Protección al Consumidor. Agregar a los principios básicos en las relaciones de consumo, la libertad para escoger modelo, precio y plazo en el consumo de productos y servicios. Establecer que para el caso de la telefonía móvil, los proveedores deberán: contemplar los términos de la rescisión anticipada de la contratación del servicio; establecer plazos flexibles, evitando la imposición de plazos de contratación superiores a los 6 meses; informar al consumidor que el servicio contratado se podrá rescindir en cualquier momento, por causa justificada o incumplimiento de alguna de las partes, en términos del propio contrato.

Ley Federal de Telecomunicaciones. Incluir entre aquéllo que se inscribirá en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: las tarifas y plazos mínimos de contratación de los servicios de telecomunicaciones, así como la posibilidad de terminación anticipada, sin establecer la obligación de contratación forzada a un plazo, salvo consentimiento del consumidor y por el tiempo convenido por las partes; y para el caso de la telefonía móvil, contemplar los términos de la rescisión anticipada de la contratación del servicio y sus términos.
Retirada


Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
47   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Proponente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD)


Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Vivienda
Establecer que los programas de vivienda son parte del marco del Sistema Nacional de Vivienda y del Sistema de Planificación Nacional Democrática, con apego a los principios del desarrollo territorial planificado y sustentable, con equilibrio de los diversos ordenamientos federales, estatales y municipales. Considerar en la Política Nacional de Vivienda mecanismos para que la federación y las entidades estatales y municipales en coordinación, establezcan políticas, programas y mecanismos que faciliten a las familias del sector no asalariado el acceso a los medios para adquirir o construir una vivienda digna o mejorar su vivienda. Facultar a las entidades estatales y municipales, para generar o fortalecer su infraestructura operativa, administrativa, jurídica, financiera y crediticia que le permita constituirse en una entidad autosustentable; así como para gestionar y llevar acabo ante las entidades e instancias estatales correspondientes las iniciativas y propuestas de creación o modificación a los ordenamientos legales estatales y disposiciones normativas internas para constituirse en una entidad autosustentable. Retirada


Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
48   Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Nolasco Ramírez Yesenia (PRD)


Fecha de presentación: 2-Abril-2013

  - Energía
Considerar en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa. Aprobada
con fecha 18-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
49   Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Nolasco Ramírez Yesenia (PRD)


Fecha de presentación: 2-Abril-2013

  - Energía
Establecer que los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables, con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, deberán entre otros rubros, promover que los generadores contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las comunidades en las que se ejecuten proyectos de energías renovables para fortalecer el tránsito hacia el desarrollo sustentable, considerando los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
50   Proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: García Medina Amalia Dolores (PRD)


Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Transparencia y Anticorrupción
Establecer que el procedimiento para la elección del titular del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos sea por medio de un sorteo en el que participen sus integrantes. Incorporar el lenguaje con perspectiva de género. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013
51   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)


Fecha de presentación: 9-Abril-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que los contratos colectivos de protección patronal son nulos de pleno derecho, refiriéndose a los que durante dos años consecutivos o más no sean revisados, los que se depositen ante las Juntas antes de contratar al primer trabajador, los que reproduzcan las condiciones de trabajo mínimas previstas en la Ley Federal del Trabajo en materia de salario, jornada, vacaciones y aguinaldo, entre otros. Se establecen los requisitos, el trámite y el procedimiento que se dará a la solicitud de los sindicatos que pretendan celebrar un contrato colectivo de trabajo, estipulando que no se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento del procedimiento que se plantea. Establecer que la persona que participe en la celebración, registro, administración, o cualquier otro acto relativo a un contrato colectivo de protección patronal, se le impondrá prisión de 3 a 20 años y multa de cinco mil a quinientas mil veces el salario mínimo general; aumentando la sanción tratándose de servidores públicos. Los registros de los sindicatos que sean empleados para la celebración y operación de estos contratos, serán nulos de pleno derecho, por los que sus bienes y derechos pasarán a propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin menoscabo de que se les apliquen las normas previstas en el Código Penal Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013
52   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD)


Fecha de presentación: 11-Abril-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Sustituir el término de ¿trabajadores domésticos¿ por el de ¿trabajadoras y trabajadores del hogar¿, entendiendo como trabajo del hogar, el que se realiza en el hogar de una familia o persona mediante actividades de aseo, asistencia, cuidado de personas y demás vinculadas, ya sea de planta o de salida diaria, a cambio de un salario. Igualar los derechos de la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del hogar, estableciendo entre otras medidas: otorgar un mínimo de diez horas consecutivas de descanso nocturno; obligar a los patrones a brindar respeto, seguridad y condiciones higiénicas; asimismo, fijar que en caso de muerte del trabajador, el patrón sufragará los gastos de traslado a su comunidad de origen y, en caso, de accidente o enfermedad derivada de riesgos de trabajo, deberán pagar indemnización; prohibir al patrón exija constancia de no antecedentes penales o de no gravidez para la contratación, ó justificar en estos supuestos el despido; establecer que si el trabajador da por terminada la relación laboral dentro de los primeros treinta días, el patrón no incurrirá en responsabilidad. El contrato que celebren fijando las condiciones de trabajo, deberá ser registrado ante la inspección del trabajo, estableciendo multa de 500 a 2500 veces el salario mínimo general al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
53   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Melchor Vásquez Angélica Rocío (PRD)


Fecha de presentación: 16-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaría y de coordinación fiscal, incluyendo principios presupuestarios, de deuda pública y de transparencia para lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados y Municipios, así como en el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Asimismo, la facultad en materia de deuda pública, de establecer las modalidades bajo las cuales los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones que contraigan. Se establece la prohibición de los Estados y Municipios de contraer obligaciones ni empréstitos para financiar su gasto corriente. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
54   Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Luna Porquillo Roxana (PRD)


Fecha de presentación: 16-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Facultar al Congreso de la Unión para fijar las bases que regulen las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública que realicen las Entidades Federativas, los Municipios y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal; así como el registro y control de dichas operaciones y los montos máximos de endeudamiento en que pueden incurrir. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
55   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)


Fecha de presentación: 16-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que el Estado deberá procurar y garantizar la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases y reglas que armonicen definiciones, normas, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, límites, procesos y criterios para contratar y pagar deuda pública, emitir bonos de deuda, así como establecer bases de coordinación y distribución de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Obligar al Ejecutivo Federal, las entidades federativas y Ayuntamientos, a informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos respecto de la deuda pública. Facultar a la Cámara de Diputados para revisar los informes sobre el manejo y destino de la deuda pública contratada por la federación, entidades federativas y municipios, incluida la de empresas y fideicomisos con participación pública, y de organismos autónomos. Impedir al gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, contraten deuda que exceda su capacidad de pago. Instruir al Congreso de la Unión a fin de que expida la ley que determine la manera de calcular dicha capacidad de pago. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
56   Proyecto de decreto que expide la Ley Minera y de los Derechos Sociales; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)


Fecha de presentación: 17-Abril-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico en materia de minería, a fin de armonizar la búsqueda de utilidades de los empresarios, los derechos de los trabajadores y la preservación del medio ambiente. Facultar a la Secretaría de Economía para revisar las concesiones y asignaciones otorgadas, para en su caso, anular aquellas que fueron otorgadas ilegalmente. Crear el Servicio Geológico Mexicano para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar información geológica básica de la Nación. Obligar a los titulares de concesiones y asignaciones mineras a pagar anualmente, a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho sobre producción minera; establecer que para el caso de las concesiones, la tasa a aplicar a los titulares pertenecientes a la pequeña y mediana industria, será del 1 y 3 % respectivamente, sobre el valor nominal anual de su producción minera total; y para el resto de los concesionarios ascenderán a 15%, tomando como base de cálculo el dato anual más reciente con el que cuente la Secretaría de Economía. Establecer que el 50% del monto recaudado, se distribuirá entre las entidades federativas, de acuerdo con su participación en el valor nominal anual de la producción minera total; los municipios recibirán, como mínimo, el 25% de la recaudación que le corresponda al estado al que pertenezcan. Retirada


Publicación en Gaceta: 17-Abril-2013
57   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.


Proponente: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD)


Fecha de presentación: 18-Abril-2013

  - Fomento Cooperativo y Economía Social
Establecer que el sector social de la economía funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus socios y comunidades donde se desarrollan. Considerar como fines del Sector Social de la Economía, participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y promover la productividad como mecanismo de equidad social. Prever que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía. Establecer que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Considerar que los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico. Derogar el Capítulo IV denominado ¿Del registro¿. Crear el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social, como el órgano consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social, de participación ciudadana y conformación plural, con el objeto de analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social. Establecer las facultades del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social. Aprobada
con fecha 25-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Abril-2013
58   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley de Nacionalidad.


Proponente: González Magallanes Alfa Eliana (PRD)


Fecha de presentación: 25-Abril-2013

  - Gobernación
Eliminar la presunción de que el niño expósito hallado en territorio nacional, es hijo de padre o madre mexicanos; no obstante de que se le reconozca la nacionalidad mexicana. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
59   Proyecto de decreto que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Miranda Salgado Marino (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Gobernación
Prever que los partidos políticos deberán promover la capacitación y desarrollo del liderazgo político de cuadros juveniles. Cada partido político deberá destinar anualmente, por lo menos, el 2% del financiamiento público ordinario a sus miembros o adherentes que tengan entre 16 y 29 años de edad, procurando la distribución paritaria entre géneros. Pendiente


Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013
60   Proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Luna Porquillo Roxana (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer la prohibición para los servidores públicos de contratar propaganda por sí o interpósita persona, que sea ajena a los fines informativos, educativos o de orientación social, de carácter institucional. Corresponderá al Instituto Federal Electoral velar por el cumplimiento de tal disposición, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
61   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Nolasco Ramírez Yesenia (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Añadir a la Ley General de Cambio Climático, como ordenamiento regulador en materia de aprovechamiento sustentable, protección y preservación de los recursos forestales y del suelo. Añadir a la definición de saneamiento forestal, las acciones de diagnostico, prevención y detección de plagas. Añadir a la definición de sanidad forestal, el diagnostico y prevención de plagas y enfermedades forestales. Otorgar a la federación la atribución de establecer las bases para la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Otorgar a la Comisión Nacional Forestal, la atribución de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales. Establecer que el sistema de evaluación y alerta sanitaria de terrenos forestales, será actualizado anualmente por la Comisión Nacional Forestal, mismo que tomará en cuenta los atlas de riesgo ante el cambio climático. Establecer que la Comisión Nacional Forestal, organizará campañas de educación y capacitación de las medidas para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar, combatir plagas y enfermedades forestales, así como para evaluar los daños ocasionados. Obligar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las autoridades estatales competentes, a notificar al obligado, sobre la detección de plagas o enfermedades forestales, para que éste realice las labores de sanidad en un plazo no mayor de 30 días. Considerar como zonas prioritarias, las áreas que hayan sido objeto de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales. Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
62   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Nolasco Ramírez Yesenia (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Pesca
Modificar en los objetivos de la ley, el ¿procurar¿ por ¿garantizar¿ el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas. Aprobada
con fecha 13-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
63   Proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Melchor Vásquez Angélica Rocío (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Pesca
Otorgar trato preferencial a las solicitudes de concesiones o permisos para la pesca comercial, que presenten los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas, mismas que también podrán ser otorgadas para la pesca de especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
64   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: López González Roberto (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Considerar como parte del sistema educativo nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Facultar al Instituto Nacional para la Evaluación, para diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden; y generar y difundir información, para emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. Considerar la opinión de los maestros y padres de familia, para la elaboración de planes y programas de estudio. Desechada
con fecha 22-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
65   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Gobernación
- Hacienda y Crédito Público
Trasladar a la Secretaría de Economía, las facultades que actualmente tiene la Secretaría de Gobernación relacionadas con la regulación, autorización, así como de vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
66   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.


Proponente: Cuéllar Reyes Fernando (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Incrementar un 0.5% del producto interno bruto, los recursos destinados a ampliar la matricula estudiantil de las instituciones de educación pública superior. Incorporar a las entidades federativas y a los municipios, para que dentro de sus posibilidades presupuestales, asignen recursos a dichas instituciones. Establecer que los recursos ordinarios serán considerados como presupuesto regularizable. Establecer que la federación, otorgará a las instituciones públicas de educación superior, recursos destinados a fondos específicos, con el objeto de fortalecer las funciones de docencia e investigación y difusión de la cultura. Desechada
con fecha 22-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
67   Proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables, y reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Antonio Altamirano Carol (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que prevea la obligación de pagar el Impuesto Federal sobre la Producción de la Energía Eléctrica proveniente de energías renovables, de las personas físicas y morales que realicen actividades de generación y producción de energías renovables para su enajenación a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su incorporación al sistema de energía eléctrica, o su exportación. El impuesto se causará y pagará trimestralmente a una tasa del 6% sobre el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la generación, producción, incorporación o enajenación de energías renovables, en el periodo impositivo. Establecer que no estarán obligados al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales suministradores de energía eléctrica. Prever que los montos recaudados serán enterados directamente a los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y el convenio que celebre cada uno de los estados y el Distrito Federal, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ley de Coordinación Fiscal.- Prever la participación de los municipios, del 100 % de la recaudación del Impuesto Federal sobre Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables para los municipios donde se realicen actividades de generación y producción, de energías renovables para su enajenación a la Comisión Federal de Electricidad y su incorporación al sistema de energía eléctrica, o su exportación.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
68   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 Bis y reforma el 56 de la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Zárate Salgado Fernando (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Desarrollo Social
Crear el cargo de ¿Delegado¿, con el objeto de coordinar la ejecución de programas y acciones, brindar apoyo técnico y asesoría, y demás atribuciones que sean de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito territorial de las entidades federativas. Establecer los requisitos para ser delegado. Facultar al Consejo Consultivo de Desarrollo Social, para emitir la convocatoria y para proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el nombramiento de los delegados. Retirada


Publicación en Gaceta: 23-Abril-2013