INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD y PT
Fecha de presentación: 28-Noviembre-2013

Unidas  - Comunicaciones
- Radio y Televisión
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de la información y del libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así mismo se establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo cual corresponde al Estado su rectoría. Establecer las funciones sociales que deberán cumplir los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Establecer los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de las audiencias del servicio de radiodifusión. Establecer las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Establecer el procedimiento de licitación para otorgar las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial, público, privado y social, entre otras. Regular los ¿medios públicos¿, entendidos como el operador de radiodifusión cuya finalidad preponderante consiste en promover la satisfacción de los principios relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Eliminar la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar las transmisiones de radio y televisión. Eliminar la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de otorgar concesiones para explotar sistemas y servicios telefónicos, de comunicación inalámbrica, de servicio público de procesamiento remoto de datos, entre otras.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión para la producción audiovisual nacional, contra el Impuesto Sobre la Renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Prohibir la transmisión de propaganda presentada como información periodística o noticiosa por parte de los concesionarios de radio y televisión.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Excluir a los ¿medios públicos¿, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, de la observancia de esta ley.

Ley de Vías Generales de Comunicación. Establecer que las estaciones radiodifusoras culturales, de experimentación científica y de aficionados no necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ley Federal del Derecho de Autor. Eliminar el derecho de los organismos de radiodifusión, de autorizar o prohibir la retransmisión y la distribución simultánea o diferida de sus emisiones.

Ley de Inversión Extranjera. Adicionar a las sociedades concesionarias de telecomunicaciones con fines de lucro, de aquellas que requerirán autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Respecto a la iniciativa ciudadana propone la adición del Título Quinto denominado ¿De la Iniciativa Ciudadana y Preferente¿, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dividida en dos capítulos; el Capítulo Primero se intitula ¿De la iniciativa ciudadana¿ y comprende de los artículos 130 a 133. En dicho capítulo se establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas: a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente; b) Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente; c) Señalar el nombre completo y domicilio de representante para recibir notificaciones, y d) Identificar plenamente toda la documentación, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada, conforme a la fracción G del artículo 72 constitucional.
Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
3   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma la base tercera, apartados A, párrafo tercero, y C, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a promover e influir en la consulta popular y en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, salvo la emisión de mensajes para promover e influir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, información de las autoridades electorales relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la difusión de la consulta popular por parte del Presidente de la República. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 77, 78 y adiciona un artículo 192 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

De los diputados Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) y Fernando Zárate Salgado (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Justicia
Incluir en los efectos de la concesión del amparo, en los juicios en que se reclame una norma general de carácter tributario o fiscal, o ésta y sus actos concretos de aplicación, la sentencia que conceda el amparo por inconstitucionalidad de las normas aplicadas tendrá el efecto de restituir al quejoso en el goce de sus derechos en la proporción en que hubieran sido violados. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los diputados Laura Ximena Martel Cantú (PVEM) y Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer constitucionalmente la indemnización por daños y perjuicios en los casos en que el juez emita una sentencia absolutoria ejecutoriada en todo proceso penal derivado de delitos presentados por querella ¿salvo aquellas que formulen las autoridades fiscales competentes¿, añadiendo que el juzgador no podrá absolver al querellante de dicha indemnización si ha emitido una sentencia absolutoria ejecutoriada. Pendiente


Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013