INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

  - Dispensa de Tramites
Crear las comisiones ordinarias de: Agua potable y Saneamiento; Asuntos Frontera Norte; Asuntos Frontera Sur-Sureste; Asuntos Migratorios; Cambio Climático; Competitividad; Deporte; Ganadería; Infraestructura; Protección Civil; y Seguridad Alimentaria de la Cámara de Diputados. Modificar la denominación de la Comisión de Agricultura y Ganadería para quedar como ¿Agricultura y Sistemas de Riego¿. Modificar la denominación de la Comisión de Cultura para quedar como ¿Cultura y Cinematografía¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Juventud y Deporte para quedar como ¿Juventud¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para quedar como ¿Población¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Radio, Televisión y Cinematografía para quedar como ¿Radio y Televisión¿. Aprobada
con fecha 27-Septiembre-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto, para declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia, quienes ofrendaron su vida por el ideal de una República más libre, justa, social, democrática y constitucional.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política
Fecha de presentación: 6-Febrero-2013

  - Dispensa de Tramites
Declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia; el Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas alusivas.
Toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener la leyenda: ¿2013, Año de la Libertad y la República¿.
Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913.
Aprobada
con fecha 6-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 30-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. Prever como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de iniciar leyes en materia de responsabilidad hacendaria; la de iniciar leyes que establezcan las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la de conocer y objetar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados. Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación, tendrá a su cargo la fiscalización de garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios. Responsabilizar a los servidores públicos por el mal manejo de recursos y deuda pública. Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública. Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Respecto a la iniciativa ciudadana propone la adición del Título Quinto denominado ¿De la Iniciativa Ciudadana y Preferente¿, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dividida en dos capítulos; el Capítulo Primero se intitula ¿De la iniciativa ciudadana¿ y comprende de los artículos 130 a 133. En dicho capítulo se establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas: a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente; b) Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente; c) Señalar el nombre completo y domicilio de representante para recibir notificaciones, y d) Identificar plenamente toda la documentación, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada, conforme a la fracción G del artículo 72 constitucional.
Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
6   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
7   Proyecto de decreto que reforma la base tercera, apartados A, párrafo tercero, y C, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a promover e influir en la consulta popular y en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, salvo la emisión de mensajes para promover e influir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, información de las autoridades electorales relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la difusión de la consulta popular por parte del Presidente de la República. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
8   Proyecto de decreto para inscribir en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿Eduardo Neri Reynoso¿, así como para colocar un busto con su efigie.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los diputados Luis Alberto Villarreal García, Marcos Aguilar Vega (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Silvano Aureoles Conejo (PRD)
Fecha de presentación: 6-Febrero-2014

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Inscribir en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿Eduardo Neri Reynoso¿, así como para colocar un busto con su efigie. Aprobada
con fecha 1-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2014
9   Proyecto de decreto que aprueba la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Toma de Zacatecas, una de oro y otra de plata.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)


Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Aprobar la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Toma de Zacatecas, una de oro y otra de plata. Aprobada
con fecha 10-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2014
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM
Fecha de presentación: 25-Marzo-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores. Permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Eliminar la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Obligar a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Reducir el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes. Establecer supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Aprobada
con fecha 27-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014
11   Proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 Aniversario del Palacio de Bellas Artes.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. Aprobada
con fecha 4-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
12   Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
Fecha de presentación: 28-Mayo-2014

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Modificar el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género. Aprobada
con fecha 19-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 3-Junio-2014
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, MC y PT
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Para tales efectos se determinará una Unidad de Referencia que deberá actualizarse conforme a las reglas y procedimientos que las leyes de la materia determinen. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2014
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), Claudia Delgadillo González (PRI) y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Prohibir el obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. Establecer que en caso de que suceda, el trabajador podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Asentar que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido. Estatuir que en caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los términos de este párrafo no tendrá valor probatorio. Considerar como documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Establecer que las sanciones previstas para la utilización de los documentos falsos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos. Aprobada
con fecha 9-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2014
15   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal Juegos con Apuestas y Sorteos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las Instancias del Gobierno Federal relacionados con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014

  - Gobernación
Regular todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos que se organicen, oferten, preparen, publiciten, comercialicen o celebren dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando el interés social, los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores; garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía; establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones, y establecer las bases, requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos. Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2014
16   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014

  - Justicia
Armonizar la normatividad de la Procuraduría General de Justicia del D. F. y adecuar su estructura organizacional con el fin de adaptarlas a las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 8 de junio de 2008, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos humanos y atender esta transformación dentro del plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, establecido dentro del artículo segundo transitorio del citado decreto. Aprobada
con fecha 29-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2015
17   Proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
Fecha de presentación: 7-Enero-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana. Aprobada
con fecha 10-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 7-Enero-2015
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diversos diputados y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 14-Enero-2015

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Establecer que en la primera Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, posterior a la de su instalación en el año de la elección, el Presidente de la Mesa Directiva formulará declaratoria de constitución de grupos parlamentarios e informará de aquellos diputados que no forman parte de ninguno. En consecuencia, no se podrán formar grupos parlamentarios después de haberse formulado dicha declaratoria. Aprobada
con fecha 28-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 14-Enero-2015
19   Proyecto de decreto que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y reforma adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscruta por senadores y diputados integrantes de la LXII Legislatura.
Fecha de presentación: 14-Abril-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Crear el ordenamiento jurídico ¿Ley de Ahorro y Crédito Popular¿, que sustituya a la vigente, con el propósito eliminar las sociedades financieras comunitarias, para prestar servicios en zonas consideradas como rurales; suprimir la figura de las Federaciones, en su carácter de agrupaciones encargadas de la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares; integrar a las sociedades financieras populares, consejeros independientes; crear el Fondo de Ahorro Popular, como un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y la Institución de Banca de Desarrollo, transfiriéndole la responsabilidad de la administración del seguro de depósito; incrementar las penas pecuniarias y privativas de la libertad. En determinados tipos penales e incluir nuevas conductas que se considerarían delictivas, al tiempo de incluir responsabilidades para los accionistas; y crear un fondo en beneficio de los depositantes de Ficrea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular en Liquidación, a efecto de que sus depositantes recuperen un importe adicional a las 25,000 Unidades de Inversión del seguro de depósito.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: eliminar la posibilidad de operar como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico. Modificar las funciones relativas al seguro de depósitos, quedando a cargo del Fondo de Ahorro Popular y posteriormente del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Desaparecer el comité de protección al ahorro cooperativo. Integrar un consejo de administración con consejeros independientes. Permitir a las autoridades financieras exceptuar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de constituir diversos comités, basándose en aspectos tales como tamaño de la sociedad, operaciones que realice, infraestructura con la que cuente, ubicación geográfica en la que opere, así como la sofisticación de la propia sociedad.
Aprobada
con fecha 22-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 14-Abril-2015
20   Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de geolocalización en tiempo real.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los diputados José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Consuelo Argüelles Loya (PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), María del Carmen García de la Cadena Romero (PRI), Atolín Etienne Rivera (PRI), José Ángel Ávila Pérez (PRD), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM)
Fecha de presentación: 29-Abril-2015

  - Seguridad Pública
Facultar al Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas o a los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, a ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones a proporcionar información de forma inmediata y sin demora de la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que esté relacionada con delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas; y suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Aprobada
con fecha 30-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2015